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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

Todavía puedes recuperar la devolución de los gastos hipotecarios



El criterio de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló ha cambiado con respecto a la prescripción de la acción de restitución de las cantidades satisfechas en virtud de una cláusula declarada nula.

Si bien es cierto que desde la sentencia de 20 de mayo de 2019, entendía nuestra Audiencia que la acción de nulidad era imprescriptible, también lo es que limitaba el plazo de prescripción que establece el art. 1964 del Código Civil, a 15 años para la acción de reembolso desde el pago de los gastos, sin embargo, a partir de la sentencia de 30 de septiembre de 2021, dictada en el Rollo de Apelación nº 260/2020, concluye que el plazo de prescripción es de 5 años según el art. 1.964 del Código Civil ha de empezar a contar desde que se tiene conocimiento de que la cláusula es nula.

Es decir, la prescripción para reclamar estos gastos hipotecarios abusivos debe contar desde el momento en que el consumidor tiene conocimiento que la cláusula es abusiva y no desde la fecha de constitución de la hipoteca y esta fecha es la de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, en su sentencia de fecha 16 de julio de 2020, asunto C-224/2019.

Por lo tanto, hasta el 16 de julio de 2025, se puede reclamar la nulidad de las cláusulas abusivas y la consiguiente restitución de las cantidades abonadas indebidamente por el consumidor, sin perjuicio de que la acción perdure en el tiempo interrumpiendo anualmente la prescripción antes de dicha fecha.


¿Qué son los gastos de hipoteca?

Los gastos de hipoteca son aquéllas facturas que pagaste en el momento de formalizar tu préstamo hipotecario. El banco, en su momento, decidió unilateralmente que los pagaras tú, introduciendo una cláusula en el contrato de la que seguramente no fuiste informado y que casi seguro no negociaste. La realidad es que la parte más interesada en que se registre la escritura hipotecaria es precisamente la entidad bancaria.

¿Qué gastos puedo reclamar?

Menos los gastos de notaría, que habrán de pagarlo a medias el banco y el cliente, el resto: gastos de registro de la propiedad, tasación de la vivienda y gastos de gestoría, deben correr a cargo de la entidad financiera.


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