Novedades jurídicas para 2026
- Ramiro Navarro Abogados
- 21 ene
- 5 Min. de lectura

Ejercer la abogacía hoy implica mucho más que dominar las normas vigentes. El entorno jurídico evoluciona con una velocidad inédita y, para quienes asesoramos en el ámbito civil y mercantil, mantenerse al día de las novedades legislativas se ha convertido en una condición esencial para ofrecer un servicio verdaderamente excelente. El cliente exige no solo respuestas jurídicas correctas, sino también anticipación, criterio y una lectura clara del escenario normativo en el que desarrolla su actividad.
El año 2025 fue, sin duda, un ejercicio de profundos cambios normativos, marcado especialmente por la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, una de las reformas más ambiciosas del sistema de justicia de las últimas décadas. Sin embargo, será 2026 el año en el que esa transformación comience verdaderamente a consolidarse. No solo porque fue el pasado 1 de enero cuando la reforma entró en vigor en su totalidad, sino porque a lo largo del próximo ejercicio se irán conociendo los criterios de los distintos tribunales, se resolverán muchas de las dudas prácticas que la norma ha suscitado y empezará a formarse una jurisprudencia que permita dotar de seguridad jurídica al nuevo modelo. Será entonces cuando muchas de las modificaciones introducidas dejen de ser simple texto legal para convertirse en Derecho vivo, condicionando de forma directa la manera de asesorar, negociar y litigar en el ámbito civil y mercantil.
En este contexto, resulta especialmente relevante detenerse en algunas de las principales novedades que afectarán de forma directa a estas áreas durante 2026. Se trata de cambios normativos y tendencias jurisprudenciales que incidirán en la práctica diaria del abogado, en la redacción de contratos y en la gestión de los conflictos, y cuyo conocimiento anticipado permitirá afrontar el nuevo escenario con mayor seguridad y criterio.
Los MASC y la nueva organización judicial: del impacto inicial a la consolidación práctica
La aprobación de la Ley Orgánica 1/2025 supuso un giro radical en la forma de concebir la litigación civil y mercantil, especialmente con la implantación obligatoria de los medios adecuados de solución de controversias como requisito previo al acceso a la jurisdicción. Su entrada en vigor fue tan intensa como repentina, alterando dinámicas procesales profundamente arraigadas y generando una notable inseguridad práctica en sus primeros meses de aplicación.
La ausencia inicial de criterios interpretativos claros y la escasa experiencia judicial previa dejaron en el aire cuestiones esenciales para el profesional: qué debe entenderse por un intento real y efectivo de negociación, cuál es el contenido mínimo exigible, cómo debe acreditarse su cumplimiento o qué consecuencias procesales puede acarrear una aplicación defectuosa del requisito de procedibilidad. Será precisamente a lo largo de 2026 cuando comencemos a conocer una mayor producción jurisprudencial de las Audiencias Provinciales en esta materia y, previsiblemente, también los primeros pronunciamientos del Tribunal Supremo, llamados a fijar un criterio uniforme que aporte estabilidad y seguridad jurídica en todo el territorio nacional.
A este proceso de adaptación se suma el profundo cambio en la organización de la planta judicial derivado de la creación de los Tribunales de Instancia, que entraron en funcionamiento el pasado 1 de enero. La sustitución del modelo tradicional de juzgados unipersonales por una estructura colegiada y más flexible persigue una justicia más eficiente y homogénea, si bien su implantación práctica está exigiendo ajustes inevitables en el reparto de asuntos, la tramitación de los procedimientos y los tiempos procesales. También en este ámbito será 2026 el año en el que empiecen a consolidarse dinámicas estables.
Consumo y contratos: más exigencia, más prueba y más responsabilidad
El Derecho de consumo volverá a ocupar una posición central en 2026, un año en el que confluyen relevantes novedades normativas de origen europeo y nacional que afectarán de forma directa a la contratación con consumidores y a la operativa diaria de numerosas empresas.
En el plano europeo destaca, en primer lugar, la Directiva (UE) 2024/825, relativa al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica y a la lucha contra el greenwashing, cuyo plazo de transposición finaliza el 27 de marzo de 2026. La norma refuerza de manera significativa el control sobre las prácticas comerciales desleales, prohibiendo expresamente las declaraciones medioambientales genéricas o no verificables y exigiendo que cualquier afirmación relativa a sostenibilidad, impacto climático o durabilidad del producto cuente con un respaldo objetivo y comprobable.
Desde una perspectiva civil y mercantil, esta directiva anticipa un incremento de los conflictos derivados de la información precontractual y de la publicidad, con un previsible aumento de acciones de nulidad contractual y reclamaciones indemnizatorias, especialmente en sectores con una intensa relación B2C.
Junto a ello, 2026 será también el año de la transposición de la Directiva (UE) 2024/1799, sobre normas comunes para promover la reparación de bienes, cuyo plazo concluye el 31 de julio de 2026. El denominado derecho a la reparación refuerza la obligación de reparar frente a la sustitución del producto, introduce nuevos deberes informativos y afecta directamente al régimen de garantías comerciales y a la organización de la posventa. Fabricantes, distribuidores y servicios técnicos deberán revisar sus contratos y procedimientos internos para adaptarse a un marco normativo que apuesta claramente por la durabilidad y la economía circular.
A este conjunto de reformas se suma, ya en el ámbito interno, la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, cuyo impacto práctico comenzará a apreciarse de forma más clara a lo largo de 2026. La norma introduce exigencias relevantes en materia de canales de atención, plazos de respuesta, calidad del servicio y trazabilidad de las reclamaciones, reforzando los derechos de los consumidores y estableciendo nuevas obligaciones para las empresas que operan en el mercado español.
En su conjunto, estas reformas dibujan un escenario en el que la contratación con consumidores exige un nivel creciente de transparencia, coherencia y control interno. 2026 será, previsiblemente, el año en el que comencemos a comprobar cómo estas nuevas obligaciones se traducen en conflictos reales y en una jurisprudencia que marcará el estándar de diligencia exigible a las empresas en los próximos años.
Responsabilidad por productos digitales defectuosos
El año 2026 estará igualmente marcado por la transposición de la Directiva (UE) 2024/2853, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, cuyo plazo máximo finaliza el 9 de diciembre de 2026. Esta norma sustituye al régimen vigente desde 1985 y supone una profunda actualización del sistema europeo de responsabilidad civil para adaptarlo a la realidad tecnológica y digital.
Desde el punto de vista de la responsabilidad civil, la directiva refuerza notablemente la posición del perjudicado. Se introducen mecanismos que facilitan la carga de la prueba, permitiendo a los tribunales presumir el defecto o la relación de causalidad cuando concurran determinadas circunstancias, como la complejidad técnica del producto o la asimetría informativa entre las partes. Ello incrementa de forma clara el riesgo litigioso para fabricantes, importadores, distribuidores y demás operadores económicos que intervienen en la cadena de suministro.
Asimismo, la norma amplía el círculo de sujetos potencialmente responsables, incorporando a proveedores de componentes digitales, desarrolladores de software y operadores de plataformas cuando ejerzan un control relevante sobre el producto. En la práctica, este nuevo escenario obliga a revisar con especial atención los contratos de suministro, desarrollo tecnológico y distribución, así como las cláusulas de indemnidad y de reparto interno de responsabilidades.
El año 2026 no estará previsiblemente marcado por grandes anuncios legislativos, sino que se perfila como el ejercicio en el que las reformas ya aprobadas comenzarán a desplegar plenamente sus efectos prácticos. La progresiva fijación de criterios judiciales, la formación de jurisprudencia y la necesaria adaptación de empresas y operadores jurídicos permitirán medir el verdadero alcance de los cambios introducidos. Para el abogado, el desafío consistirá en conjugar rigor técnico, visión práctica y capacidad de anticipación, en un contexto en el que la excelencia profesional exige, más que nunca, comprender el Derecho no solo como un conjunto de normas, sino como una realidad viva en permanente transformación.

Salvador Ferrando
Paralegal - Área Civil





Comentarios