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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

Segunda oportunidad: cancelación de deudas en tiempo récord

No corren buenos tiempos para la justicia: huelgas, dilaciones indebidas, colapsos, falta de seguridad jurídica, etc. Pero no todo son malas noticias. Desde que el pasado mes de octubre de 2022 entró en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, los concursos sin masa de persona física cuentan con un procedimiento nuevo que acelera los plazos de tramitación y abarata los costes a cargo del deudor.

Aunque no podemos garantizar una duración exacta, pues la misma depende de muchos factores, sí que hacemos un cálculo aproximado en función de los tiempos que marca la norma legal.





¿Qué plazos fija la Ley?


En primer lugar, debemos tener en cuenta el trabajo que con anterioridad a la presentación de la solicitud de concurso es necesario a fin de recopilar toda la documentación y que variará en función de los antecedentes económicos del deudor.


Una vez presentada la solicitud de concurso, el Juzgado comprobará si la misma reúne los requisitos y la documentación necesaria para declarar el concurso sin masa, por lo que alternativamente, bien requerirá al deudor para que subsane los defectos observados o bien dictará auto declarando el concurso.


La experiencia que podemos compartir de los últimos meses en los que hemos tramitado concursos de persona física conforme al nuevo procedimiento, es bien variada. Algunos Juzgados hacen una lectura somera de la documentación acompañada junto con la demanda, que a su juicio es bastante para acreditar la insuficiencia de medios con la que satisfacer la deuda pendiente.


Sin embargo, en otras ocasiones hemos tenido que lidiar con trabas burocráticas para obtener certificados compulsados del Registro de la Propiedad o del Registro de Bienes Muebles que han demorado la fase inicial del procedimiento, aunque bien es verdad que han sido situaciones puntuales frente a la regla general de la celeridad concursal.


¿Una vez declarado el concurso, cuando finaliza?


El auto de declaración de concurso se publica tanto en el BOE, como en el Registro Público Concursal. A partir de la fecha de la última publicación, los acreedores dispondrán de 15 días hábiles para solicitar el nombramiento de un administrador concursal. Si no se registra ninguna solicitud, el deudor podrá presentar el escrito en el que solicite la exoneración de las deudas, para lo que dispondrá de 10 días hábiles.



Cuando el Juzgado provea el escrito, dará traslado del mismo a los acreedores personados que pondrán oponerse a la exoneración con fundamento en la no concurrencia de los requisitos necesarios para acogerse al EPI (exoneración del pasivo insatisfecho).


Si ningún acreedor manifiesta su oposición, el Juez acordará la conclusión del concurso y concederá el EPI previa verificación de los requisitos antes citados. En apariencia, los plazos son relativamente cortos, lo que favorece la celeridad del procedimiento.


Las fases del procedimiento judicial transcurren en un margen temporal muy acotado, ahora bien, no podemos pasar por alto que el impulso procesal depende del Juzgado, ya que a diferencia del deudor, no está sujeto a plazos para resolver. Esto significa que, en función de la carga de trabajo, proveerán los escritos y resolverán las solicitudes en un lapso de tiempo más o menos corto.


Por este motivo, resulta francamente difícil concretar la duración del concurso. Sin embargo, si que es posible establecer un período que oscilará entre los 3 y 6 meses aproximadamente, durante los cuales se paralizarán las ejecuciones a fin de que el patrimonio del deudor no se vea afectado durante la tramitación del concurso.

La practicidad de la reforma concursal ha incentivado la presentación de nuevos concursos de persona física frente a la inseguridad e incertidumbre que generaba el procedimiento en los juzgados de primera instancia, hasta tal punto que han concluido con anterioridad algunos concursos declarados tras la entrada en vigor de la nueva ley, que los presentados muchos meses antes y tramitados en los juzgados de primera instancia.




Daouia Franch

Área Mercantil y Civil

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