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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

Reacciones a la recién sentencia del IRPH dictada por el TJUE el 3 de marzo de 2020



1. El TJUE deja en manos de los jueces españoles la decisión de anular el IRPH de las hipotecas cuando consideren que la cláusula no se comercializó de forma suficientemente "clara y comprensible".


2. Además, corrige la doctrina del Tribunal Supremo y desestima los argumentos de las entidades financieras, que alegaban que este índice hipotecario no puede en ningún caso considerarse abusivo puesto que está regulado por el Banco de España.


3. el Tribunal de Justicia declara que, para cumplir con el requisito de la transparencia que impone la Directiva, las cláusulas que fijen en los contratos de préstamo hipotecario un tipo de interés variable no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras.


4. El TJUE ha considerado factible que, en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato,

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