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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

¿Qué gastos de la hipoteca puedes reclamar y cuánto recuperar?

La reciente sentencia del TJUE de 16 de julio del 2020, asunto C-224/2019 y C-259/2019:

Las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca que estén incluidas en una cláusula declarada abusiva deben ser devueltas al consumidor salvo que el derecho nacional establezca lo contrario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hecha pública este jueves. Según el TJUE, si se declara como nula una cláusula abusiva que carga al cliente con el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades pagadas en virtud de esa cláusula.



La posición del TJUE respecto a la restitución del dinero abonado conforme a cláusulas abusivas es clara: «Debe considerarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula». En otras palabras, que si se declara como tal, el cliente no puede ver menoscabados sus derechos y debería restituirse al consumidor el dinero que no debió pagarse. Por tanto, se concluye que el resto de gastos hipotecarios debían ser abonados por el banco (honorarios de notaría, registro, gestoría, tasación e incluso la comisión de apertura por abusiva); por todo ello no existe duda de que las demandas que se interpongan para reclamar estos gastos hipotecarios deberían prosperar.

¿Quiénes pueden reclamar?

  • Todo el que tenga o haya tenido una hipoteca puede reclamar.

  • No importa que la hipoteca se haya pagado ya o no.

¿Cuánto puedo recuperar?


Puedes recuperar la suma total de los gastos de la hipoteca, esto es:

  • La factura del notario.

  • La factura del registrador de la propiedad.

  • La factura de la tasación de la vivienda.

  • La factura de la gestoría que tramitó la inscripción.

  • La comisión de apertura.


Las cantidades dependen de cada hipoteca, pero, por ejemplo, para una hipoteca media de 150.000 euros podríamos recuperar alrededor de 3.000 euros.

¿Documentación necesaria?

  • La escritura de la hipoteca.

  • Las facturas de todos los gastos, que suelen estar junto con esa escritura.

  • DNI de los titulares de la hipoteca.

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