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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

¿Puedo recuperar el dinero privativo invertido en la adquisición de un bien ganancial?


Liquidar la sociedad de gananciales en el seno de un procedimiento de divorcio no es un trámite que se antoja sencillo a la vista de las dificultades que entraña el reparto y adjudicación de los bienes adquiridos por los cónyuges constante matrimonio.


Aquellas dificultades se acentúan cuando las aportaciones dinerarias para la adquisición de un bien proceden indistintamente de dinero privativo y ganancial siendo pues de suma importancia indagar en el origen del capital invertido.


La creencia de que el régimen económico de gananciales aboca a una inevitable partición en iguales proporciones de los bienes que conforman el patrimonio conyugal a la disolución del matrimonio guarda ciertas salvedades y una de ellas es que no todo el dinero de uno de los cónyuges invertido en la adquisición del patrimonio conyugal será irrecuperable por quien ha contribuido en mayor proporción.


De esta manera, si se han invertido fondos privativos en un bien al que se atribuye carácter ganancial de común acuerdo por los cónyuges, corresponderá un crédito contra la sociedad de gananciales a favor de quién hizo la aportación.


Y ello con independencia de que al momento de la adquisición los cónyuges hubiesen formulado reserva alguna en relación al derecho de reembolso, siempre y cuando no se hubiese excluido tal posibilidad.




¿Pero, qué son las reservas?

Las reservas son una manifestación inequívoca de la voluntad que pueden emitir los cónyuges en el momento de la adquisición de un bien y que implica un derecho a su favor en orden a reservarse el reembolso del dinero privativo invertido en la adquisición de un bien al que se otorga el carácter de ganancial.


¿Es necesario haber formulado reservas para tener garantizado el derecho de reembolso?

La respuesta es no y ello por cuanto el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en esta cuestión habiendo reconocido que la ausencia de reservas en el momento de la adquisición no determina la eficacia de la posterior pretensión de reembolso.


Así pues, el carácter ganancial de un bien no implica la ganancialidad del dinero empleado para su adquisición.



¿Entonces, puedo recuperar el dinero privativo invertido en la adquisición de un bien ganancial?

Sí. Se generará un crédito que será exigible en el momento de la liquidación de la sociedad salvo que se hubiese hecho efectivo con anterioridad, pudiendo el cónyuge que pretende hacer valer su derecho recuperar el importe actualizado por el valor satisfecho.


A lo sumo es evidente que las reservas ya no figuran como requisito ineludible, no obstante, será necesario que quede acreditada la disposición de fondos privativos destinados para la adquisición del bien, solo así nacerá el derecho de reembolso a favor del aportante.


En el despacho abogamos por la construcción de soluciones que redunden en beneficio del cliente así anticipando cuantos mecanismos legales estén a nuestra disposición para preservar, en este caso, el derecho a recuperar el dinero invertido en un bien ganancial que al momento del divorcio será adjudicado equitativamente.




Daouia Franch

Paralegal

Área Mercantil y Civil

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