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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

¿Puedo reclamar la plusvalía?

El pasado 26 de octubre de este año conocíamos la noticia de que el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que se declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales, referidos al sistema de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) por entender que el método de cálculo del impuesto siempre suponía un aumento en el valor de los terrenos, independientemente de que se hubiera producido este incremento o no.

En respuesta a la misma, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que modifica este tributo y a través del cual se regula un nuevo sistema de cálculo de la base imponible del mismo.




EXISTEN DOS OPCIONES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO

Con la entrada en vigor del RDL 26/2021 se mejora el cálculo de la base imponible del impuesto con el fin de garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la transmisión del inmueble queden exentos de pago. Para ello podremos elegir entre dos opciones:

1.ª Se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicándolo por los coeficientes que apruebe los Ayuntamientos y que no podrán exceder de los previstos en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.ª La segunda opción consistirá en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral, podrá aplicarse el segundo método.


¿PUEDO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO?

Todo parece indicar que el fallo del Tribunal Constitucional no afectará a las obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que a la fecha de dictarse la misma sean firmes. Por tanto, solo afectará a las autoliquidaciones que se encuentren recurridas en esa fecha y a las liquidaciones que no sean firmes a fecha de la sentencia.

Llegado el caso, y siempre que la sentencia del Tribunal Constitucional lo permitiese (sentencia que todavía no ha sido publicada, por lo que pedimos prudencia hasta su publicación) podríamos encontrarnos en varios supuestos en que podría plantearse un recurso contra dichas liquidaciones

En el supuesto de las liquidaciones administrativas que no se encuentren recurridas a la fecha de la sentencia, dispondríamos del plazo de un mes desde su notificación para interponer recurso de reposición.

En el caso de las autoliquidaciones que no se encuentren recurridas a la fecha de la sentencia, el plazo para solicitar su rectificación sería de cuatro años desde la fecha de notificación.



¿TENDRÉ QUE PAGAR EL IMPUESTO EN EL SUPUESTO DE VENTA CON PÉRDIDAS?

En los supuestos en que no exista incremento de valor de los terrenos entre la fecha de transmisión y adquisición, no se producirá la sujeción al impuesto, es decir, no habrá que pagarlo si, por ejemplo, se ha vendido por un valor inferior al que lo heredamos. Aunque existe la obligación de comunicarlo al órgano competente (Ayuntamiento de la localidad donde radica el inmueble).


¿DEBO LIQUIDAR LA PLUSVALÍA AUNQUE NO HAYA PASADO UN AÑO DESDE LA ANTERIOR LIQUIDACIÓN?

La respuesta es sí. Con la anterior normativa, si transcurría menos de un año entre la anterior liquidación del impuesto y la nueva transmisión, no se generaba plusvalía. Con la nueva regulación, se pretende castigar a los contribuyentes que especulen con el mercado inmobiliario debiendo liquidar la plusvalía también en este supuesto.



Víctor Barres, Abogado

Área Sucesiones

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