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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

Golpe para la banca: sobre el plazo de prescripción de los gastos hipotecarios.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho pública su decisión sobre cuándo debe fijarse el inicio del cómputo de la prescripción para solicitar la devolución de las facturas abonadas en el momento de la constitución del préstamo hipotecario.
Un presagio tan esperado como necesario para la defensa de los consumidores en su condición de parte débil contratante.



Como tantos compañeros de profesión, desde el despacho de Ramiro Navarro hemos dedicado gran parte de nuestro tiempo estos últimos meses a confeccionar y remitir centenares de reclamaciones a las entidades bancarias al objeto de interrumpir la prescripción de la solicitud de devolución de los gastos bancarios.

No en vano, el esfuerzo ha merecido la pena y los clientes podrán recuperar el dinero en su día abonado, concretamente, el importe de las facturas de notaría, gestoría, registro de la propiedad y de tasación, o en su caso, el correspondiente con el precio de la comisión de apertura, sobre la que no vamos a profundizar en este artículo dada la complejidad de su interpretación.

Hoy llegan buenas noticias desde Europa con un “larga vida a la reclamación de los gastos bancarios”, presagio que seguro se hace eco entre los millones de consumidores y prestatarios que no llegaron a tiempo el pasado 14 de abril, momento en el que supuestamente prescribía el derecho a reclamar la restitución de los gastos.

El TJUE viene a decir que, el consumidor podrá reclamar el precio pagado de las facturas antes mencionadas ya que el inicio del cómputo de la prescripción no acaecerá hasta la firmeza de la resolución en la que el órgano judicial declare abusiva la cláusula en concreto.

Y ello por cuanto la Directiva europea y el principio de seguridad jurídica no se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución firme, inicie su cómputo en la fecha en la que la resolución adquiera firmeza.

La interpretación del TJUE navega a contracorriente con el criterio del Tribunal Supremo que fijaba la fecha de prescripción el 14 de abril de 2024, esto es, transcurridos los 5 años desde el dictado de la Sentencia de fecha 23 de enero de 2019 incluyendo la prórroga de la suspensión de plazos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Desde Ramiro Navarro Abogados hemos retomado la gestión de apertura de los nuevos expedientes de gastos bancarios, para que ningún afectado por esta práctica bancaria, pierda la oportunidad de reclamar el dinero en su día pagado.



Ramiro Navarro

Abogado, socio director

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