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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

Prudencia con los gastos hipotecarios

Actualizado: 4 nov 2018



Es incesante la publicidad en medios de comunicación realizada por firmas mediáticas de despachos de abogados en las que osadamente animan a los consumidores a reclamar judicialmente el pago de los gastos de constitución de la hipoteca.

Aconsejamos todo lo contrario, prudencia. Antes de acudir a la Justicia es aconsejable reclamar las cantidades en el servicio de atención al cliente de cada entidad o ante el Banco de España. Y ello a pesar de que el Supremo estableció a finales de 2015 que no se podía cargar al cliente la totalidad de los gastos de formalización de las hipotecas:


o Hace dos semanas la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia dictaba una celebrada sentencia por la que declaraba nulo la cláusula en un préstamo hipotecario que imponía la obligación de pago de todos los gastos hipotecarios al consumidor. Dicha sentencia defiende que el banco debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por el hecho de ser el principal beneficiado en la transacción.


o Sin embargo, poco duró la alegría para los consumidores y colectivos afectados. Una semana después, se dictaba una nueva sentencia por la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia que contrariaba el criterio de la sentencia y aunque defendía que la entidad bancaria debe abonar determinados gastos al constituir la hipoteca no tiene la obligación de abonar el impuesto del AJD.


o Precisamente, en la jornada de ayer se hacía público que la Audiencia Provincial de Cantabria emitía un fallo en el mismo sentido, pero también excluía el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de los gastos hipotecarios que debe asumir el banco.


o En la provincia de Castellón, a pesar de que existen diversas sentencias dictadas por varios Juzgados de Primera Instancia a favor de los consumidores, la Ilustrísima Audiencia Provincial de Castellón todavía no se ha pronunciado al respecto.


Ante este panorama en el que la toma de posición en este sentido no es unánime en los tribunales españoles, recomendamos prudencia a la hora de acudir a la vía judicial a reclamar los gastos hipotecarios abonados por el consumidor y máxime teniendo en cuenta que la acción de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible según recién sentencia del Tribunal Supremo.



Y es que por mucho que madrugue no amanece más aína!!





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