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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

Preguntas frecuentes sobre herencias (I)



Tras la defunción de un familiar, es lógico que surjan una serie de dudas en relación a los trámites que debemos realizar respecto a su herencia, dado que existen muchas premisas a tener en cuenta. Es por esto que desde Ramiro Navarro Abogados, queremos resolver las dudas más frecuentes sobre herencias y sucesiones que nuestros clientes nos plantean en el día a día.

1.- ¿Es conveniente otorgar testamento?

Sin ninguna duda. En el testamento expresamos nuestra voluntad sobre qué queremos que se haga con nuestros bienes tras el fallecimiento, por lo que podemos hacer una distribución de los mismos acorde a nuestros intereses. Es un trámite sencillo y económico.

2.- ¿Cómo puedo saber si el fallecido otorgó testamento?

Transcurridos 15 días desde la fecha de defunción, podemos solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad, en el que figurará el último testamento que se otorgó por parte del causante y nos indicará la notaría en la que se firmó.

3.- ¿Qué ocurre si una persona fallece sin haber otorgado testamento?

En este caso se abre la sucesión intestada, esto es, se sucede por disposición de la ley. Será necesario determinar quiénes son exactamente las personas llamadas a heredar, por lo que debe llevarse a cabo una “declaración de herederos”.

Si estos son los hijos o los padres, se puede hacer la declaración de herederos ante notario y hay que esperar 20 días hábiles para llevar a cabo la aceptación de la herencia.

Si los herederos son los hermanos, tíos u otros familiares, debemos llevar a cabo este procedimiento ante el juzgado. La declaración será condición previa a la partición y adjudicación de los bienes que forman parte del caudal hereditario. Se trata en todo caso de un trámite más costoso que el testamento.

4.- ¿Cuándo hay que pagar el Impuesto de Sucesiones?

Disponemos de un plazo de seis meses desde la fecha de defunción para liquidar el Impuesto de Sucesiones (ISD), si bien cabe una prórroga de otros 6 meses en determinados casos (esta prórroga deberá solicitarse antes de los cinco meses desde la fecha de defunción). Transcurrido dicho plazo, deberemos hacer frente al recargo correspondiente.

5.- ¿Puedo dejar en herencia mis bienes a quien yo quiera?

Podemos decidir sobre el destino de nuestros bienes en el momento del fallecimiento, pero siempre nos vamos a encontrar con la limitación de “la legítima”. Se trata de una porción de los bienes que forman parte del caudal hereditario, sobre la que no se puede disponer libremente, ya que por ley se tienen que destinar a determinadas personas.

Las personas que tienen derecho a la legítima son los parientes directos. Dicha legítima se corresponde con dos terceras partes de la herencia (con excepciones de los Derechos forales de algunas CCAA), pudiendo disponer libremente del restante tercio.

6.- En la herencia no existen bienes inmuebles, solo dinero o cuentas corrientes. ¿Hay que hacer algún trámite?

El hecho de que en la herencia no haya bienes inmuebles no significa que no se tengan que seguir los trámites habituales, si bien es cierto que, en tal caso, no será necesario acudir a la notaría, puesto que no tiene porqué otorgarse escritura pública. Bastaría con un documento privado de manifestación de herencia, que elaborará un abogado experto en la materia.

Este documento, junto con los justificantes de presentación de las liquidaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones serán suficientes para que el banco desbloquee las cuentas y se proceda al reparto.

En Ramiro Navarro, Abogados contamos con un equipo de profesionales con amplios conocimientos tanto en la rama civil como fiscal de la sucesión. Nos gusta valorar todos los extremos y tratar cada herencia como lo que es, única y diferenciada, sin que se puedan generalizar las circunstancias.

Victor Barres Abogado especialista derecho Sucesiones

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