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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

Nueva ley en Comunitat Valenciana de Sucesiones y Donaciones: "no todo es gratis"

El pasado 22 de noviembre de este año se publicaba en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana la Ley 6/2023, de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).



Recordemos que en artículos anteriores explicábamos la particularidad del ISD, puesto que dependiendo de en qué comunidad autónoma debamos tributar, pagaremos más o menos por este impuesto.


Esta nueva ley aprobada por las Cortes Valencianas permitirá aplicar bonificaciones del 99% de la cuota tributaria del impuesto entre determinados familiares, lo que significa que en algunos casos, tanto a herederos como a donatarios, les saldrá prácticamente gratis heredar o recibir una donación. Un cambio legislativo que la sociedad ha visto con buenos ojos, pero como todo en la vida, tiene su letra pequeña.


Tanto en las donaciones como en las herencias, existen dos sujetos: el que transmite los bienes (bien sea inter vivos en las donaciones o mortis causa en las herencias) y el que los recibe (donatario o heredero).


En el caso de las herencias, el causante (fallecido) no paga ningún impuesto por esta transmisión, pero sí sus herederos, aunque a partir de ahora, al menos en la Comunidad Valenciana (mejor dicho, desde el 28 de mayo de 2023, dado que la modificación de la Ley de Sucesiones y Donaciones tiene carácter retroactivo hasta esta fecha), los herederos se verán beneficiados por esta rebaja fiscal del 99% de la cuota tributaria.


En cambio, en el caso de las donaciones, quien recibe los bienes gozará de los mismos beneficios fiscales que en una herencia, pero el donante, es decir, quien transmite los bienes, deberá tributar también en IRPF en función del valor de los bienes transmitidos y que, en muchos casos, el tipo impositivo será bastante elevado.


Podría parecer que a día de hoy, en la Comunidad Valenciana, la opción más ventajosa fiscalmente para la transmisión de bienes sería la herencia y no la donación, pero recordemos que al igual que se ha aprobado esta última modificación legislativa en cuanto al ISD, pueden darse otras modificaciones a lo largo de los años.


Por ello, aconsejamos aprovechar los beneficios fiscales que nos otorga la actual normativa valenciana (antes de que vuelva a cambiar), pero siempre realizando un estudio previo sobre las ventajas que conllevaría cada una de las dos opciones planteadas.


Si está pensando en su planificación sucesoria, es indispensable hacerlo a través de un profesional experto en herencias, sucesiones y donaciones.


En Ramiro Navarro Abogados somos especialistas en esta materia. Le ayudamos a planificar el futuro de su patrimonio y le orientamos en cada paso para que tome las mejores decisiones, asegurándonos de que sus bienes estén protegidos y sean transmitidos de la forma más segura y fiable.



Víctor Barres

Abogado

Derecho Sucesorio

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