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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

Mis familiares no aceptan la herencia ni renuncian a la misma ¿Cómo puedo desbloquear la situación?

En anteriores artículos hemos hablado sobre la importancia que puede tener para nuestros descendientes una buena planificación de nuestra herencia, y no me refiero solo al aspecto fiscal.


Las herencias son uno de los principales motivos de disputa entre familiares y para evitar desencuentros siempre aconsejamos que el cliente otorgue testamento donde refleje su voluntad de manera inequívoca sin que dé lugar a interpretaciones.






Pero se haya otorgado testamento o no, en ocasiones nos encontramos con la problemática de que uno de los herederos se niegue a aceptar la herencia y también a renunciar a ella por las razones que sean, obstaculizando así la posibilidad de que el resto de herederos puedan adjudicarse su porción del caudal hereditario y con las sanciones que acarreará el incumplimiento de los plazos de liquidación tanto del Impuesto de Sucesiones como de la plusvalía municipal (6 meses desde la defunción, con posibilidad de prórroga).


¿Cómo podemos solucionar esta situación de bloqueo?

He de decir que no existe una única solución que sea la mejor para todos los supuestos, dado que cada herencia tiene sus particularidades, pero antes de acudir a un procedimiento de división judicial de una herencia con los costes que pueda suponer, tanto económicos como emocionales (por el hecho de tener que demandar a un familiar), existe otra solución, recogida en el Código Civil, la llamada “Interpellatio in iure”.


La ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria dio una nueva redacción al artículo 1.005 del Código Civil, que reza “Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.”


Ello significa que ya no es necesario acudir a la vía judicial con el fin de obligar a un heredero a que acepte o repudie la herencia, basta con un requerimiento notarial para desbloquear la situación. Ni que decir cabe que el requerimiento notarial cuenta con ventaja frente al judicial en cuanto a rapidez, agilidad y eficacia, teniendo en cuenta el inadmisible colapso de los tribunales de justicia.


Actualmente la competencia para tramitar este tipo de expedientes es exclusiva y excluyente de los Notarios, si bien es muy necesario el asesoramiento legal por parte de un Abogado, sobre todo por las consecuencias que se pueden derivar de la actuación del interpelado.


Puede tratarse por tanto de la solución más rápida y útil para desbloquear una herencia, que requerirá de profesionales especializados en la materia para que valoren todos los extremos y tramiten cada herencia de manera única y diferenciada.




Víctor Barres

Abogado

Derecho Sucesorio

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