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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

Mi ex pareja no cumple con la sentencia de divorcio ¿Qué puedo hacer?


Se trata de una situación muy habitual cuando existen hijos menores en común siendo los más habituales los incumplimientos en el régimen de visitas o en el abono de la pensión de alimentos.




Los procedimientos de divorcio o de medidas paterno filiales son procedimientos que finalizan con una sentencia en la que se fijan las medidas que, desde ese momento, regularán las relaciones de los hijos con los progenitores, tanto las personales como las económicas.

Las referidas resoluciones son ejecutables desde que se dictan por lo que su incumplimiento puede dar lugar a instar la ejecución forzosa.

Ante el impago de la pensión de alimentos o cantidades asimiladas podremos instar la ejecución forzosa de la sentencia. En el auto por el que se despache la ejecución se requerirá al incumplidor para que manifieste bienes que puedan ser embargados y, a su vez, por parte del Juzgado, también se realizará averiguación de los bienes y derechos procediéndose a su embargo de inmediato.

El impago reiterado de la pensión de alimentos podría dar lugar también a la comisión de un delito de abandono de familia.
En el supuesto de que el progenitor no custodio dejara de abonar dos pensiones consecutivas o cuatro no consecutivas teniendo capacidad económica para hacer frente a la misma se estaría incurriendo en un delito de abandono de familia previsto y penado en el art. 227 CP con penas de prisión de hasta un año.

En lo que respecta al incumplimiento del abono de los gastos extraordinarios deberemos diferenciar entre si son gastos previstos en la sentencia de divorcio o medidas paterno filiales, en cuyo caso se dictará auto despachando ejecución, o si se trata de gastos no previstos expresamente en la sentencia, en cuyo caso será necesario un paso previo en el que se solicitará que el órgano judicial declare que los gastos reclamados tienen la consideración de extraordinarios.

Otro de los incumplimientos más habituales que puede dar lugar a la solicitud de la ejecución forzosa es el incumplimiento del régimen de visitas que puede venir motivado por el progenitor no custodio, que no cumple con el régimen de visitas pactado, o por el progenitor custodio, que se niega a entregar al menor en el régimen de visitas establecido en sentencia.

En ambos casos se requerirá al progenitor que ha incumplido la sentencia para su inmediato cumplimiento pudiendo imponerse, en caso de una nueva negativa, multas coercitivas.

Desde Ramiro Navarro Abogados le recomendamos que ante cualquier incumplimiento de la sentencia de divorcio o medidas paterno filiales se ponga en contacto con este despacho profesional para poder analizar su caso en concreto y orientarle sobre la vía más idónea para instar el cumplimiento de la resolución.



Delia Fernández Abogada

Área Procesal y familia

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