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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

Mediaset y La Fábrica de la Tele condenada a indemnizar por vulnerar el derecho al honor

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valencia ha condenado a Mediaset España y La Fábrica de la Tele (la primera como propietaria y la segunda como productora de TELECINCO), por haber vulnerado los derechos fundamentales consagrados en el art. 18.1 de la Constitución Española; esto es, el honor y la propia imagen de un cliente de RAMIRO NAVARRO ABOGADOS


La firma interpuso una demanda contra la cadena Telecinco por emitir en el programa televisivo SOCIALITÉ un contenido informativo que vulneraba el honor y la propia imagen al vincularse la imagen del cliente con una serie de informaciones relativas a engaños y estafas que no tenían nada que ver con éste.


Una vez presentada la demanda, la cadena Telecinco, a través de la presentadora María Patiño, que rectificó expresamente en el programa SOCIALITÉ que cuando dieron la noticia en la emisión del programa salían imágenes del cliente que no se correspondían con las noticias que estaban informando.


El juicio celebrado en Valencia quedó visto para sentencia y, en el mismo, se debatió sobre una nueva colisión de derechos fundamentales como son, por un lado, la libertad de información del medio de comunicación y, por otro lado, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de una persona anónima, posicionándose el Juzgado de Valencia de lado de los intereses de RAMIRO NAVARRO Abogados al comprender que los demandados se extralimitaron en el ejercicio legítimo de la libertad de información produciendo al sujeto en cuestión una serie de daños morales irrefutables.


La sentencia que ha sido notificada en este comienzo de julio de 2021 pone de relieve la suma importancia que ha de otorgarse a la protección de unos derechos fundamentales de una persona que no goza de notoriedad pública, condenando al medio adicionalmente a publicar la sentencia, así como a la concesión de una indemnización.

Ahora, el medio condenado dispone de 20 días hábiles para recurrir la resolución y elevar el asunto a la Audiencia Provincial de Valencia.



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