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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

Los derechos que asisten a los perjudicados del temporal "Gloria"



El pasado domingo día 19 amanecíamos con la llegada de la borrasca “Gloria”, la primera del invierno. Muchos son los daños que ha provocado el temporal en viviendas y vehículos, por lo que debemos saber qué derechos nos asisten como perjudicados.


1.- Daños sufridos en la vivienda.

En caso de que se produzca un siniestro en nuestra vivienda, debemos efectuar la reclamación con nuestro seguro de hogar y ver las coberturas de nuestra póliza de seguros. Para ello aconsejamos recoger y guardar todo tipo de pruebas que nos faciliten las reclamaciones, como pueden ser fotografías de los daños, informes periciales, etc.


Existen muchos casos en los que estos daños no quedan cubiertos por nuestro seguro de hogar, pero sí están amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Esta entidad protege a los asegurados frente a riesgos extraordinarios, como sería el caso de la borrasca “Gloria”. Ahora bien, para que esto suceda los daños deben haber sido producidos como consecuencia de la inundación, acumulación de agua en tierra, desbordamiento de ríos, etc.


2.- Daños en los vehículos.

De igual forma que en el apartado anterior, cuando se produzcan daños materiales a los vehículos debemos atender a las coberturas de la póliza de seguros que tengamos contratada. En caso de no quedar cubiertos por nuestra póliza los daños por fenómenos meteorológicos, debemos iniciar la reclamación contra el Consorcio de Compensación de Seguros.


En todo caso, debemos reclamar de inicio a nuestra compañía de seguros, que además de contener el derecho a la libre designación de abogado, deberá hacerse cargo de los honorarios del mismo.


3.- Reclamaciones por quedarse atrapado en la carretera.

Si nos hemos quedado atrapados en la carretera a causa del temporal, podemos reclamar también los daños sufridos, tales como la pérdida de un vuelo o un tren, la noche de hotel que tuvieron que pagar aquellos que se quedaron atrapados, consumo extra de gasolina, etc.


Los propios afectados serán quienes deban acreditar los daños y cuantificarlos a la hora de pedir una compensación por lo ocurrido, de ahí la importancia de guardar facturas o comprobantes.


La reclamación deberá dirigirse contra la administración del Estado en caso de que la vía en la que hayamos quedado atrapados sea pública o contra éste o la empresa concesionaria en caso de que se trate de una autopista.


4.- Reclamaciones por cancelación de vuelo por mal tiempo.

Debemos acudir a lo dispuesto en el Reglamento nº 261/2004 de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.


En caso de cancelación de un vuelo tendremos derecho al reembolso del billete o el cambio por otro medio de transporte alternativo para llegar al lugar de destino

.

Si se elige la opción de un reembolso del precio del billete, esta cantidad debe recibirse en un plazo de siete días. Si optamos por usar un medio alternativo, las condiciones deben ser óptimas: que sea la opción más similar a la rapidez del vuelo y lo más rápido posible. Además, estarían incluidos los gastos de transporte desde el aeropuerto.


En todo caso, antes de iniciar cualquier reclamación, recomendamos que consulten los derechos que le asisten con un abogado experto en la materia para que pueda aconsejarle acerca de cuáles son las vías y procedimientos para reclamar los daños y perjuicios sufridos.


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