“El hombre es libre si sólo tiene que obedecer a las leyes y no a las personas" Friedrich August von Hayek
Un nuevo comienzo sin deudas respaldado por la ley.
Aunque el título del artículo parezca un eslogan propagandístico, lo cierto es que se trata de una realidad jurídica mejorada con la transposición de la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
En este sentido, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha modificado sustancialmente la tramitación de los concursos de persona física para garantizar un procedimiento acelerado con el que solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho sin necesidad de liquidar el patrimonio del deudor.
Una situación promovida por la concatenación de las crisis económicas.
La insolvencia creciente asola la economía de millones de deudores cuyo plan estratégico adopta la forma de norma legal. Es una solución diseñada por el legislador en aras a combatir la economía sumergida promovida por quienes no encuentran otro modo de subsistencia que el de despatrimonializar la escasa propiedad que poseen para impedir la ejecución de sus bienes.
De hecho, es una realidad que un cúmulo de frustraciones influyen en las expectativas de crecimiento de muchos de los deudores, que por motivos ajenos a su gestión económica, ya sea en el ámbito doméstico o profesional, no han podido superar la situación de insolvencia. Así nos lo demuestra nuestra experiencia, pues con frecuencia atendemos casos reales.
Resignarse a convivir con un sobrendeudamiento perpetuo no es una solución satisfactoria.
Deudas pendientes de ejecuciones hipotecarias, descubiertos bancarios, recibos devueltos de tarjetas de crédito… y así, podríamos relacionar un sinfín de impagos acumulados de los que el deudor no puede responder al no contar con recursos suficientes. Además, el problema se acrecienta cuando los intereses y costes de recobro multiplican la deuda inicial.
Ante esta situación, el deudor tiene dos opciones. Si escoge la primera de ellas, convivirá con la insolvencia a menos que venga a mejor fortuna. En cambio, si obedece a la Ley, de ahí el título del artículo, podrá exonerar sus deudas, volver a empezar su andadura profesional y sanear sus cuentas.
Las ventajas de la nueva Ley.
Si de algo puede alardear la renovada estructura procedimental de la Reforma, es la rapidez con la que se resuelven los concursos de persona física. Así ocurre cuando el deudor carece de bienes o dinero con los que satisfacer el crédito pendiente a sus acreedores.
Los llamados concursos sin masa se tramitan por el cauce del artículo 38 bis y ss. TRLC, que representan un arquetipo de deudor muy usual, y más ahora con la inflación de precios con la que no pueden lidiar los salarios más precarios.
Uno de los aspectos trascendentales es la ausencia de la figura del administrador concursal. Antes, su nombramiento era consustancial a la declaración del concurso, con la renovada ley, sólo se designará si los acreedores se personan en el procedimiento y solicitan su nombramiento a fin de que emita el informe.
Si tras la declaración del concurso los acreedores guardan silencio, el deudor podrá finalmente solicitar la exoneración de sus deudas que se extenderá a los créditos pendientes con las matizaciones previstas en la Ley.
La sencillez y celeridad del nuevo procedimiento lo hacen cuanto menos atractivo para los deudores de buena fe, que porque no, merecen una segunda oportunidad y volver a empezar bajo el amparo del perdón legal de sus deudas.
Daouia Franch
Paralegal
Área Mercantil y Civil
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