Según el Banco de España, las tarjetas revolving son una modalidad de tarjeta de crédito, cuya principal característica es el establecimiento de un límite de crédito cuyo disponible coincide inicialmente con dicho límite, que disminuye según se realizan cargos (compras, disposiciones de efectivo, transferencias, liquidaciones de intereses y gastos y otros) y se repone con abonos (pago de los recibos periódicos, devoluciones de compras, etc.)..
El problema que se encuentran nuestros clientes, es que siempre están endeudados y nunca dejan de acumular unos intereses altísimos, ya que los intereses que aplican las Revolving oscilan entre el 20% y el 30%.
Más que como tarjetas de crédito, las Revolving funcionan como préstamos rápidos o microcréditos.Para fomentar su uso, los bancos las han ofrecido sin comisiones de ningún tipo e incluso con un porcentaje de descuento, para hacer la oferta más atractiva.
Sin embargo, lo que en principio puede parecer una fácil solución a los problemas cotidianos, suele terminar en una grave situación de endeudamiento donde el perjudicado puede llegar a hacer frente al pago de unos intereses de entre el 20% y 30% T.A.E., un interés usurario y leonino que provoca que el consumidor llegue a abonar en concepto de intereses entre un 50% y 70% del principal solicitado.
Desde Ramiro Navarro Abogados le animamos a que, a la luz de la más reciente jurisprudencia en la presente materia tanto por parte de las distintas Audiencias Provinciales, como por parte del Tribunal Supremo, consulte con nosotros para estudiar sin compromiso la posibilidad de reclamar la nulidad de su crédito “revolving” y conseguir así la devolución de la totalidad de los intereses usurarios abonados de más incluso en aquellos casos en los que se hubiera satisfecho o cancelado la deuda hace años.
Comments