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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

La libre designa en los accidentes de tráfico.


La libre designa de abogado está prevista en la Ley del Contrato de Seguro y la encontramos regulada en el artículo 76, apartado d, mediante la cual, el asegurado puede elegir abogado y procurador de su confianza, sin que en ningún caso se someta a las órdenes de las aseguradoras.





En las pólizas de seguro, hay un apartado donde existe la posibilidad de que el asegurado elija letrado para que le pueda reclamar los daños sufridos en el siniestro. Es lo que se denomina cobertura de defensa jurídica. Esta defensa jurídica es la opción que más se elige en los accidentes de tráfico para reclamar la indemnización por las lesiones sufridas por los perjudicados.


Si bien es cierto que la dirección jurídica en los supuestos de defensa jurídica que afecta a la responsabilidad civil en el accidente como dispone el artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro, es a cargo de la aseguradora, en cuanto a la reclamación es donde tiene cabida la libre elección.


Obviamente, en un principio, tu compañía te ofrecerá reclamar con los abogados de la aseguradora, pero la experiencia de muchos clientes dice que el abogado de la aseguradora no siempre tiene la misma implicación personal ni prestará el mismo seguimiento que un abogado particular porque no olvidemos que el abogado de la aseguradora está elegido por la misma y siempre se debe a las órdenes marcadas por la aseguradora.


En ocasiones los abogados que tiene la aseguradora ni siquiera residen en el lugar donde el asegurado ha tenido el siniestro y es imposible que haya un contacto estrecho, puede darse el caso de que el despacho de abogados de la aseguradora esté en Madrid o Barcelona y el siniestro puede ocurrir en una localidad de otra provincia y ni siquiera se lleguen a conocerse.

Es importante destacar que cada aseguradora tiene un límite para cubrir los honorarios de los profesionales de esa libre designa de letrado y procurador que oscila entre 600 y 3.000 euros y eso significa que la aseguradora asumirá el coste de los honorarios hasta dicho límite y esta cuestión plantea la pregunta de que si esa cláusula puede ser limitativa del derecho de la libre elección.


La Sala Primera, de lo Civil, en sentencia del Pleno, 421/2020, de 14 de julio, ha resuelto sobre el carácter de la cláusula que establece un límite cuantitativo de gastos por libre designación de letrado por el asegurado en caso de conflicto de intereses con la propia aseguradora. Entiende el Supremo que no se está ante un seguro independiente sino ante los gastos de defensa jurídica recogidos en el art. 74 de la Ley de Contrato de Seguro.

Según la Sala Primera, lo que en inicio parece una cláusula delimitadora pierde tal condición cuando se fijan los límites de gastos de defensa notoriamente insuficientes en relación con la cuantía cubierta por el seguro de la responsabilidad civil. Ello porque el asegurado se ve en la obligación de optar por contratar a un abogado por la existencia de un conflicto de intereses entre él y la aseguradora, y por tanto, el importe fijado para cubrir los honorarios limita al asegurado a poder elegir el letrado que defienda sus intereses, y hace que no tenga sentido el contrato. Y por ello se establece que “ en estos supuestos sí cabe calificar la cláusula de limitativa del derecho del asegurado y su validez está condicionada al régimen especial de aceptación previsto en el artículo 3 de la LCS”


Quién puede ejercer la libre designa.

Todas las pólizas de seguros permiten la libre designa de abogado al tomador, al propietario del seguro y al conductor asegurado pero hay excepciones.


En primer lugar hablamos del tomador de la póliza que es quien contrata el seguro y lo normal es que sea también el conductor y el propietario, pero no siempre es así porque puede contratar el seguro persona distinta a quien ostenta la condición de propietario y de conductor pero, se beneficiarían siempre de la cobertura de libre designa de abogado. Otra cuestión a tratar es si a los ocupantes les alcanza la cobertura de libre designa de letrado.


Aquí hay que diferencia dos situaciones, si la culpa en el siniestro es del conductor del vehículo que ocupan no tendrán derecho a devolución de honorarios (lo cual no significa que no tengan derecho a ser indemnizados ni a contratar un letrado, sino que los honorarios del letrado que designen de su confianza serán a su cargo, pero, si la culpa es de otro conductor, tenemos que ir a cada caso en concreto ya que en determinadas pólizas sí cubre a los ocupantes pero hay otras en que solo se cubre al tomador asegurador, conductor y propietario.


En cuanto al conductor hay una excepción respecto a la libre designa de abogado por el mismo, y tiene que ver con aquellos conductores no declarados en póliza y que tienen menos de veinticinco años y/o menos de dos años de antigüedad de carnet de conducir. Hay una buena parte de aseguradoras que rechazarán esta cobertura.


¿Cómo se comunica la libre elección de abogado?

Cuando el asegurado quiere designar a su abogado de confianza, lo comunicar a la aseguradora mediante un escrito donde constará la libre elección de dicho abogado identificando el siniestro con el número de póliza y circunstancias del hecho para que se localice el expediente con la referencia que apertura la aseguradora cuando se comunica el accidente. La aseguradora ha de aceptar la designa y contestar aceptando la misma con el límite previsto en las condiciones particulares y/o generales.


¿Qué ocurre si hay varios lesionados y optan por la libre designa?

Como hemos dicho, cada aseguradora tiene un límite cuantitativo en póliza destinado a sufragar los horarios de los profesionales y ese importe lo es por siniestro, esto significa que si se reclama indemnización de tres personas en el mismo siniestro, el importe destinado a la libre designa se dividirá entre los tres, por ejemplo, si AXA tiene cobertura de 1.500 euros para el siniestro y hay 3 personas, cada una podrá beneficiarse de hasta 500 euros para cubrir los honorarios del profesional.


¿Cómo se gestiona el pago de los honorarios?

El abogado designado, una vez finalizadas las gestiones, dará cuenta a la aseguradora y le remitirá la factura abonada por el cliente y las actuaciones llevadas a cabo para que puedan verificar el trabajo y reintegrar el abonar al asegurado aunque en ocasiones siempre con autorización del asegurado que es quien tiene relación contractual con la aseguradora, la compañía puede abonar al letrado directamente. Lo normal es que el letrado designado se quien se encargue también de que la aseguradora reintegre la minuta y hace las gestiones correspondientes para que el cliente no tenga que hacer dichas gestiones que en ocasiones son bastante tediosas dado la dificultad de contactar con los tramitadores y departamentos jurídicos de los expedientes.


En definitiva, si Ud. sufre un accidente debe saber que puede elegir letrado de su confianza porque esa cobertura viene recogida en su póliza de seguro y los honorarios hasta el límite previsto en la póliza serán de cuanta de su propia aseguradora quien no puede imponerle a sus letrados para reclamar sino que ha de respetar que su asegurado tenga la opción de hacer valer la cobertura de libre designa de letrado de su confianza quien le atenderá de manera personal con trato más cercano y haciendo seguimiento más pormenorizado de su asunto.


En Ramiro Navarro Abogados somos profesionales y tenemos un equipo con amplia experiencia en reclamación de indemnizacion.



María Isabel Sangüesa

Abogada

Área Responsabilidad Civil



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