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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

Impuesto de Sucesiones: "Al César lo que es del César"




El artículo 807 del Código Civil reza “Son herederos forzosos: 1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.”


En mi humilde opinión, olvidaron nuestros legisladores en la reforma de mayo de 1981 incluir en su redacción como heredero forzoso al sujeto que está presente en toda herencia y que es en ocasiones quien se lleva la mejor parte: la Agencia Tributaria.

Y es que no basta con que el causante haya tributado durante toda su vida por su patrimonio a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los IBI, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el IVA, sino que este patrimonio se verá diezmado una vez más, en esta ocasión por el Impuesto de Sucesiones.


Coincidirán conmigo en que la finalidad de la sucesión es asegurar la continuidad del plan económico del causante a través de la transmisión de su patrimonio. Un hecho que se ve empañado por el Impuesto de Sucesiones, que en ocasiones obliga incluso al sucesor a vender parte del patrimonio heredado para poder hacer frente a este impuesto y en los casos más sangrantes a tener que renunciar a la herencia.


Y para mayor inri, la cuota resultante a pagar de este impuesto variará dependiendo del lugar de residencia del causante en el momento del fallecimiento. Una de las particularidades de nuestro sistema autonómico, dado que se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que las disparidades de sus cargas fiscales son inevitables.


Veamos con un ejemplo este contraste entre las diferentes Comunidades Autónomas respecto del Impuesto de Sucesiones. Imaginemos que un hijo hereda de su padre unos bienes valorados en su conjunto en un millón cien mil euros.


Si el padre tenía su residencia en Galicia en el momento del fallecimiento, el hijo podrá aplicarse una reducción por parentesco de un millón de euros, por lo que la base para la tributación serían únicamente los 100.000€, con una cuota resultante de 6.000€ sobre la que aplicaríamos una reducción del 99%. El total a pagar serían 60€.


Si por el contrario, el padre tenía su residencia en Madrid, le correspondería una reducción por parentesco de 16.000€, por lo que la base imponible serían 1.084.000€ y la cuota resultante 296.566,38€, a la que aplicaríamos una bonificación del 99%. En esta ocasión el líquido a pagar serían 2.965,66€.


En cambio, si la residencia del padre radicaba en Cataluña, se aplicaría una reducción por parentesco de 100.000€, una bonificación del 44,25% sobre el millón de euros (del que pagaríamos 57.000€ hasta los primeros 400.000€) y un 24% sobre el resto. El líquido a pagar por el heredero serían unos 94.800€.


Por último, si el padre tenía su residencia en la Comunidad Valenciana, se aplicaría una reducción de 100.000€ por parentesco, siendo la base imponible un millón de euros, cuya cuota sería de 195.382,76€ hasta los primeros 781.916,75€ y un 34% sobre el resto, aplicando a la cuota resultante una bonificación del 50%. Por tanto, el líquido a pagar serían unos 134.765,53€.


Como pueden observar en este ejemplo, resultaría una cuota a pagar entre 60€ de Galicia hasta los casi 135.000€ en el caso de la Comunidad Valenciana y todo ello dependiendo única y

exclusivamente del lugar de residencia del causante.


Recordemos que el principio de igualdad exige una regulación que evite diferencias significativas de tributación por razón de residencia, por lo que cabe preguntarse si no deberíamos exigir a nuestros legisladores una revisión de los tipos impositivos, si no una “armonización fiscal” a la baja directamente respecto del Impuesto de Sucesiones.

En todo caso, siempre aconsejamos a nuestros clientes dedicarle tiempo a preparar y planificar una herencia de antemano, ya que esto nos ayudará a disminuir la carga fiscal de una herencia.



Víctor Barres

Abogado

Derecho Sucesorio



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