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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

Guía reclamación daños por el cártel de coches




¿Qué es el cártel de coches?


El Tribunal Supremo está ratificando las multas que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en 2015 a 34 marcas de coches por haber creado un cártel en España. Fueron acusados de, mediante un acuerdo, haber intercambiado información confidencial para controlar el mercado de la distribución y venta, lo que iba en contra de la competencia y de los consumidores, ya que los fabricantes implicados suponen un 90% de la cuota del mercado del motor.

¿Quiénes son afectados?

Son afectados por el cártel de coches y, por tanto, pueden reclamar indemnización, todas aquellas personas que adquirieron un vehículo ya fuese por compra, leasing o renting entre los años 2006 y 2013, de cualquiera de las marcas que conforman el cártel de los coches. No solo afecta a particulares sino a autónomos y empresas también. Si compraste el coche en estas fechas eres un afectado por el cártel y puedes reclamar la indemnización correspondiente aunque lo hayas vendido posteriormente.

Marcas que forman el cártel de coches

Los fabricantes de coches afectados son los siguientes: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.

¿Cuáles son las indemnizaciones por el cártel de vehículos?

Aunque el sobrecoste depende del vehículo y el modelo comprado, se estima que las indemnizaciones pueden alcanzar entre un 10% y un 15% del precio del vehículo adquirido.

Plazo para reclamar:

Durante el año 2021 se dictaron varias sentencias del Tribunal Supremo que a priori marcarán el inicio del cómputo del plazo de prescripción, motivo por el cual, resulta imprescindible enviar una reclamación extrajudicial para poder mantener vivo el derecho a reclamar, lo que nos permitirá contar con un año de plazo desde que cada una de las sentencias sea firme.


Esta reclamación extrajudicial, se realiza mediante el envío de un burofax y que no tendrá ningún coste inicial para el afectado.


A continuación exponemos fechas límites para el envío del correspondiente burofax:


AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A: 20/4/22

B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.: 2/6/22

BMW IBÉRICA, S.A.U.: 31/5/22

CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U.: 9/12/20

CHRYSLER ESPAÑA, S.L.: 13/5/22

FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A.: 13/5/22

FORD ESPAÑA, S.L.: 13/5/22

GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U.: 5/10/22

HONDA MOTOR ESPAÑA, S.L.: 17/9/22

HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U.: 19/5/22

KIA MOTOR IBERIA, S.L.: 19/12/20

MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.: 27/9/22

NISSAN IBERIA, S.A.: 7/6/22

PEUGEOT ESPAÑA, S.A.: 20/4/22

PORSCHE IBÉRICA, S.A.: 23/7/16

RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A.: 6/5/22

SEAT, S.A.: 23/7/16

VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A.: 23/7/16

VOLVO CAR ESPAÑA, S.A.: 6/6/22


Documentación necesaria

Para iniciar la reclamación y pedir la indemnización que te corresponde has de remtirit la siguiente documentación a despacho@ramironavarro.com:

  • Contrato de adquisición del vehículo con el concesionario/distribuidora (leasing, renting, compra-venta)

  • Factura de adquisición del vehículo (si se compró) o justificante de pago (transferencia bancaria) o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting.

  • Ficha técnica del vehículo o Permiso de circulación del vehículo.

  • Copia del NIF y número de teléfono


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