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Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

El concurso de acreedores



El Concurso de acreedores se concibe como un instrumento jurídico destinado a solventar problemas de liquidez del empresario (tanto persona física como jurídica) que se encuentra ante la imposibilidad de atender el pago corriente de sus obligaciones. Se trata de una situación de insolvencia real, que puede ser actual o inminente. Pues bien, la finalidad es lograr la máxima satisfacción de los acreedores.


La solicitud puede ser presentada por el propio deudor o por los acreedores. En el primer supuesto, se denomina concurso voluntario y se debe solicitar obligatoriamente en un plazo de dos meses desde el momento en que tenga pleno conocimiento de su insolvencia; en el segundo, el acreedor debe solicitarlo cuando prevea la insolvencia a corto plazo y considere que podría resultar perjudicado por el impago de su crédito.


Una vez declarado el concurso, el juez nombra al administrador concursal, que será el encargado de gestionar, de forma imparcial y neutral, los intereses del concurso. Intervendrá en los actos que deba realizar el administrador de la sociedad o la persona física, además redactará un informe que contendrá un análisis de la memoria, contabilidad, inventario y una lista de acreedores con los créditos debidamente calificados.


Dicha calificación consiste en establecer un orden en el que los acreedores serán llamados a cobrar. Según dispone el artículo 89 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el orden es el siguiente: privilegiados (por ejemplo, salarios o indemnizaciones de trabajadores), de igual modo, los créditos garantizados con hipoteca son créditos privilegiados, si bien éstos últimos prevalecen sobre los anteriores; ordinarios (préstamos personales, tarjetas de crédito) y subordinados (multas, sanciones).


El concurso de acreedores puede finalizar por convenio o por liquidación, según exista o no acuerdo entre acreedores y deudor.

Así, el convenio es la solución normal del concurso. Pero para ello se necesita que el acuerdo sea aprobado por una mayoría de 50 % del pasivo ordinario, siempre y cuando se trate de quitas no superiores al 50 % y esperas de hasta 5 años. Una vez aceptado por los acreedores se somete para su aprobación judicial.


En caso de imposibilidad de lograr acuerdo alguno, se apertura la fase de liquidación. Se presentará ante el Juez un plan de liquidación para su traslado a los acreedores, una vez aprobado, se procede a la venta del activo para con su resultado satisfacer las deudas del concurso.

Una vez cumplido el convenio, o en su caso realizada la liquidación, el juez dictará auto de conclusión del concurso que pondrá fin al procedimiento, quedando liberadas las deudas del concursado. Este auto deberá publicarse por edictos en periódicos y boletines.




SIMONA TSVETANOVA

Abogada

(Ramiro Navarro, Abogados)

Derecho mercantil y responsabilidad civil.

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