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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

El TJUE aclara hasta cuándo se pueden reclamar los gastos de la hipoteca.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado esta semana sobre la prescripción para reclamar las cantidades por los gastos de formalización de la hipoteca y, las noticias, son buenas para los consumidores.


A diferencia de lo que vienen dictaminando varias audiencias provinciales, el TJUE descarta que el plazo para poder reclamar dichos gastos comience en el momento en que se firmó el préstamo, sino que considera que la prescripción comienza a contar desde el momento en el que consumidor conoce que tiene derecho a que le devuelvan dichos gastos, lo que se produce desde que sabe que su cláusula es nula y hay una sentencia que así lo dictamina.


Su fallo viene dado como consecuencia de una cuestión prejudicial planteada por un juez en Eslovaquia, el TJUE establece, a grandes rasgos, que tener en cuenta la fecha en la que se firmó el crédito para establecer la prescripción, contraviene la Directiva 93/13.


Por todo esto. la restitución de las cantidades por los gastos pagados indebidamente al formalizar el préstamo hipotecario nunca podría entenderse prescrita por haber transcurrido el plazo de 15 años desde la firma del préstamo, sino que, en todo caso, y aun cuando se entendiera que fuera una acción distinta y separada de la de nulidad de la cláusula, el plazo debería contarse a partir de dicha declaración de nulidad".


Los gastos hipotecarios han sido uno de los múltiples quebraderos de cabeza para las entidades financieras -junto a las cláusulas suelo, cláusulas de vencimiento anticipado, IRPH o multidivisas-, que han visto cómo la justicia se ha puesto del lado de los consumidores. Desde el Tribunal Supremo hasta el TJUE han emitido fallos en torno a estos polémicos gastos, si bien, aún quedaban flecos por resolver como era el caso del plazo de prescripción para poder reclamar la restitución de las cantidades.


El 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas de gastos que incluyen la mayoría de préstamos hipotecarios al considerarlas abusivas. Aquel fallo abrió la puerta a que miles de hipotecados pudieran recuperar esas cantidades. Cuatro años después, en 2019, también el Supremo se pronunció sobre cómo debían distribuirse dichos gastos y, un año más tarde, en julio de 2020, el TJUE dictaminó que un juez nacional no podía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas y también se pronunció sobre el plazo de prescripción para reclamar dichas cantidades, manifestando que correspondía a cada Estado determinar dicho plazo.


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