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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

El TC revisará el criterio de indemnizar a presos preventivos que hayan sido absueltos


En España el porcentaje de presos preventivos se sitúa cerca del 16%, porcentaje elevado teniendo en cuenta que se trata de personas que están siendo investigadas a la espera de determinar su culpabilidad o no en los hechos.

Las causas que determinan el ingreso en régimen de prisión provisional son diversos, todos ellos encaminados a facilitar a las autoridades la fase de investigación y evitar así los posibles entorpecimientos que por parte de los investigados pudieran producirse.

Sin embargo, no debemos olvidar que la prisión es la excepción. La libertad la regla. Pero esto es la teoría, la práctica procesal es bien distinta.

Es en este contexto en el que tiene especial relevancia el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que reconoce el derecho a que se indemnicen aquellos casos en los que tras sufrir prisión preventiva se demuestre que el hecho no se ha producido. Esto se traduce en que la mayor parte de las víctimas de tal medida procesal no tienen derecho a resarcimiento alguno por el tiempo que indebidamente han pasado en prisión, ya que el tenor literal del artículo les deja fuera de juego. Por todos es conocido el caso de Dolores Vázquez, acusada del asesinato de Rocío Wanninkhof, que tras más de 17 meses en prisión y probada su no culpabilidad no ha recibido indemnización alguna por el tiempo injustamente pasado en prisión.

Lo cual suscita varias preguntas, ¿es esta situación constitucional? ¿se respetan mis derechos? ¿y mi derecho a la libertad personal? Desde el Tribunal Constitucional se quiere revisar esta situación, ya que a su entender es inconstitucional limitar el derecho a indemnización por prisión preventiva indebida a unos determinados casos con exclusión del resto cuando en todos los ellos el resultado es el mismo, la absolución del sujeto.

Lo que pretende el Tribunal es modificar el sentido del artículo de manera que el derecho a obtener la indemnización incluya a todas aquellas personas que habiendo estado privadas de libertad posteriormente sean absueltas o se dicte auto de sobreseimiento libre.

Si finalmente se produce esta modificación por el Tribunal Constitucional, será necesario fijar un nuevo sistema de tarifas por prisión indebida, teniendo en cuenta que aumentará el número de presos preventivos con derecho a indemnización y que hasta el momento no habían tenido acceso a la misma, con el consiguiente aumento de las partidas destinadas a tal fin.

Sin embargo, ello no debe ser un obstáculo para aplicar lo que a mi juicio se entiende por justicia: que todos aquellos que se hayan visto privados de libertad tengan derecho a una indemnización si finalmente quedan absueltos por los cargos, indistintamente de los motivos de su absolución.


CLAUDIA MOROS

Abogada ICACS Especialista Derecho penal.

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