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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

El milagro de la segunda oportunidad.

 

El título del artículo que compartimos hoy con los lectores define perfectamente el sentimiento de sorpresa de nuestros clientes, cuando tras la sustanciación del procedimiento concursal, les comunicamos la resolución judicial en la que se les concede la exoneración de todas sus deudas.


Un hecho inimaginable para muchos de ellos que han claudicado frente a sus acreedores desprendiéndose de sus bienes para afrontar el pago de las deudas y resignándose a sobrevivir con un salario mínimo interprofesional que ni tan si quiera les permite atender los imprevistos cotidianos.


Una de las preguntas que se reitera constantemente por parte de los clientes durante la primera toma de contacto es la siguiente:


¿Quién pagará las deudas que me van a condonar? La respuesta es tan sencilla como sorprendente; nadie. Salvo que un tercero avalista o deudor solidario deba responder de la misma.



La nueva Ley Concursal regula sin ambigüedades los requisitos y límites para acogerse a la segunda oportunidad, y que salvo en contadas ocasiones, cumplen un gran porcentaje de deudores que consiguen retomar su andadura profesional y avivar la economía en el ámbito familiar.


Actualmente el contexto legislativo es muy generoso, lo que ha incitado a muchos deudores a solicitar el concurso de acreedores para liberarse de sus deudas, incluso las que mantienen con Seguridad Social o la Agencia Tributaria.


Dinámica y eficiencia lideran la tramitación de las solicitudes en los Juzgados de lo Mercantil, lo que compartimos insistentemente con nuestros clientes ya que muy probablemente tengan fecha de caducidad dada la protesta de las entidades acreedoras por la merma en las operaciones de concesión de crédito.  




Daouia Franch

Área Mercantil y Civil

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