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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

El impago del préstamo hipotecario puede ser constitutivo de delito

¿Qué ocurre si no pago la cuota hipotecaria? La respuesta fácil, que todos tendremos en mente, es que la entidad bancaria podrá iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria llegando a enajenarse el bien.


No obstante, en determinadas ocasiones la entidad bancaria no es el único de nuestros problemas. Con bastante frecuencia se nos da el supuesto en el que, ambos cónyuges, mediante el convenio regulador de divorcio o separación, acuerdan que el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar sea asumido por ambos a partes iguales.


Sin embargo, en determinadas ocasiones ocurre que uno de ellos -normalmente al que no se le ha atribuido el uso de esta- deja de hacer frente a las cuotas mensuales a las que se había comprometido dejando al otro miembro de la pareja y a los hijos en común en una situación que podría implicar la pérdida de dicho domicilio.


En este sentido, el art. 227.1 CP establece “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”


Lo bien cierto es que, el artículo 227 del Código Penal, no distingue entre pensión por alimentos o cuota hipotecaria y el progenitor que deje de abonar la cuota hipotecaria de la vivienda familiar -siempre que dicha obligación esté recogida en una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial- podría estar incurriendo en un delito de abandono de familia.


Las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales. Y como tal integra el elemento del tipo exigido por el artículo 227.1 del Código Penal.


De este modo el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente aprobado.


La finalidad que trata de cumplir la adjudicación de la vivienda familiar no es otra que la de asegurar cobijo a los hijos, como interés más necesitado de protección, integrándose de esta manera, el pago del préstamo hipotecario, en el concepto de alimentos.

Por ello, se recomienda siempre solicitar de forma expresa que la resolución judicial establezca dicha obligación, pues a pesar de tratarse de un aspecto patrimonial entre cónyuges, cuando el bien es la vivienda habitual de los menores debe existir la obligación por parte de los progenitores de sustentar dicha vivienda.


Por consiguiente, aviso para navegantes. Cuidado con los mecanismos de presión que empleamos para tratar de perjudicar al otro miembro de la pareja, ya que dejar de abonar la hipoteca tiene una consecuencia penal que puede acarrear penas de prisión.


Si económicamente no se puede afrontar la obligación asumida siempre aconsejamos a nuestros clientes instar, cuanto antes, una modificación de la sentencia en relación a la determinación de la pensión alimenticia y del pago de la cuota hipotecaria.

Delia Fernández Abogada

Área Procesal


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