
1. ¿Estamos obligados a cumplir las medidas adoptadas por las autoridades?
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, establece un gran número de nuevas obligaciones, prohibiciones y posibles intervenciones de la autoridad competente.
En este sentido el artículo 20 establece que: "El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio".
Por lo tanto, las medidas adoptadas por las autoridades son de obligado cumplimiento imponiéndose sanciones para aquellos que las incumplan.
Dada la situación de excepcionalidad que vivimos, y las graves consecuencias que pueden producirse si dejamos que el Covid-19 siga propagándose con esta rapidez, debemos mantener la prudencia y cumplir con la mayor rigurosidad posible las recomendaciones y prohibiciones establecidas.
2. ¿Podemos dejar a nuestros hijos menores solos en casa?
Sí, siempre que gocen de la madurez suficiente para entender la grave situación sanitaria que atraviesa nuestro país y la importancia de cumplir con todas las recomendaciones que nos dan las autoridades sanitarias.
3. ¿A partir de qué edad podrían quedarse solos en casa?
Actualmente, la legislación española no prevé una edad mínima para dejar a un menor solo en casa, por lo tanto, debemos valorar aptitudes como su personalidad, su grado de responsabilidad o la madurez y el desarrollo de las capacidades necesarias para permanecer solo en el hogar familiar.
4. ¿Podemos organizarnos con canguros y personas voluntarias que nos presten ayuda?
Ante la actual situación de emergencia sanitaria muchas han sido las empresas que han optado por el teletrabajo en sus organizaciones facilitando así la conciliación de la vida laboral y familiar.
No obstante, para aquellos trabajadores que deban acudir a su puesto de trabajo presencialmente, delegar el cuidado de los hijos en canguros sigue siendo una de las opciones más escogidas, y completamente válida, junto con optar por personas voluntarias que nos presten ayuda, pero evitando siempre que se trate de la población que tiene mayor riesgo de contagio del Covid-19.
5. ¿Y si estamos separados o divorciados?
En supuestos de parejas separadas o divorciadas la forma de organizarse para el cuidado de los hijos es la misma que se venía aplicando hasta la declaración del estado de alarma. Existiendo buena relación entre las partes siempre se puede delegar el cuidado de los menores en el progenitor que tenga mayores facilidades laborales en este periodo como aquellos que temporalmente no trabajan o que teletrabajan.
6. En supuestos de custodia compartida, ¿debemos seguir con la alternancia en la convivencia?
Según el CGPJ serán los Juzgados de Familia competentes quienes dictarán si continúan estas visitas o de momento se suspenden. Mientras no exista pronunciamiento alguno que modifique lo recogido en el convenio regulador o sentencia que establece los términos de la custodia respecto a los hijos menores, la misma debe ser cumplida en sus estrictos términos.
No obstante, siempre debe primar el sentido común y las partes deben tratar de llegar a los acuerdos que sean más beneficiosos para los menores y para la sociedad en general.
7. ¿Procedería acordar la suspensión del régimen de visitas y estancias?
Igual que ocurre en los supuestos de custodia compartida, la situación de emergencia sanitaria instaurada en nuestro país por sí misma no faculta la suspensión del régimen de visitas y estancias con el progenitor no custodio. No obstante, insistimos, ante una situación tan excepcional como la actual lo que debe prevalecer es el sentido común y el interés superior de los menores.
8. ¿Quién debe custodiar la tarjeta sanitaria del menor y otros documentos?
La documentación personal de los menores como el libro de familia, pasaporte, DNI, tarjeta sanitaria y cartilla de vacunación deberá acompañar siempre a los menores siendo el encargado de su custodia el progenitor con el que esté el hijo en común en cada momento.
9. ¿Quién asumirá el pago de los gastos del menor en estos días sin colegio?
Con lo que respecta a los gastos que generen los menores durante el periodo que estén sin colegio debe distinguirse entre sí son gastos ordinarios, que estarían incluidos en la pensión de alimentos en supuestos de custodia monoparental, o gastos extraordinarios en cuyo caso deberían abonarse al 50% entre los progenitores.
Debemos tener en cuenta que este periodo sin colegio puede equipararse a los periodos vacacionales en los que la distribución de los gastos continúa siendo la misma que durante el periodo lectivo.
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