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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

Comisión de apertura: “Siempre nos quedará Luxemburgo”

Seguro que recordarán la famosa frase de la película Casablanca en la que su protagonista Rick Blaine le dice a Ilsa Lund “siempre nos quedará París” para defender el amor por encima de la separación.
De nuevo la historia se repite y es que el pasado jueves 16 de marzo el TJUE deja en evidencia al Supremo, "siempre que nos quedará Luxemburgo".

En su resolución le recuerda que determinados principios como la normativa proteccionista del consumidor y la transparencia están por encima de los argumentos retorcidos creados por parte del Tribunal Supremo que iban en contra de la interpretación jurídica de Europa para que el sector financiero se mantenga impune frente a sus cláusulas abusivas.


De este modo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala considerar abusiva la comisión de apertura de las hipotecas en el caso de que no cumplan con los requisitos de transparencia.


La comisión de apertura no es un elemento esencial del contrato.

El TJUE insiste que la comisión de apertura no es un elemento esencial del contrato, en tanto en cuanto no describe ni define los elementos que caracterizan al préstamo: entrega del dinero, obligación de devolución, cobro de intereses y plazo de devolución.


Para valorar si la cláusula contractual referida a la comisión de apertura es clara y comprensible, el juez competente debe 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗿 que el prestatario está en condiciones de 𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗲𝗿 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗰𝘂𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 económicas de dicha cláusula y verificar que 𝗻𝗼 𝗵𝗮𝘆 𝘀𝗼𝗹𝗮𝗽𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝘀𝘁𝗶𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗴𝗮𝘀𝘁𝗼𝘀 previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen.


El juez competente debe realizar un control efectivo (conforme a la jurisprudencia del TJUE) de la comisión de apertura para cerciorarse que no existe un 𝗱𝗲𝘀𝗲𝗾𝘂𝗶𝗹𝗶𝗯𝗿𝗶𝗼 importante entre los derechos y obligaciones de las partes que derivan del contrato, 𝗲𝗻 𝗱𝗲𝘁𝗿𝗶𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘂𝗺𝗶𝗱𝗼𝗿.


Pendientes de la doctrina del Tribunal Supremo.

Aunque con estos criterios la pelota queda ahora en el tejado del TS para que, como hizo con la cláusula suelo o con los gastos, acomode su doctrina a la Sentencia europea.


Con esta sentencia se nos hace muy difícil imaginar, a la vista de las escrituras de préstamos hipotecarios que se han venido firmando y las ofertas vinculantes entregadas (cuando realmente se han entregado), que la comisión de apertura siga considerándose válida, pues nunca se ha advertido de los servicios que se retribuyen, y casi todos los casos se ha correspondido a un porcentaje sobre el capital prestado.


Ramiro Navarro

Abogado, socio director.

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