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Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

Caso Iveco: "No hay derecho"





El pasado 25 de mayo amanecíamos con una triste noticia, Verónica, trabajadora de Iveco, aparecía muerta en su domicilio tras la difusión de un vídeo de contenido sexual. La trabajadora decidió quitarse la vida semanas después de que se viralizara entre sus compañeros de trabajo el archivo de contenido sexual.

Por desgracia el caso de Verónica es una realidad cada vez más frecuente.

Como consecuencia de ello resultaba necesaria una modificación del Código Penal que endureciera las penas por este tipo de delitos. La referida reforma se introdujo en el año 2015 a raíz del caso de Olvido Hormigos.

Pero, ¿A qué se enfrenta la persona que difundió por primera vez el vídeo?, ¿deben estar preocupadas las personas que lo compartieron?

El delito de revelación de secretos se encuentra tipificado en el art. 197.7 del Código Penal y conlleva penas de prisión de tres meses a un año. El delito de revelación de secretos castiga al que “sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

Todo comenzó con ella, Olvido Hormigos

Era concejal socialista de Los Yébenes, un pequeño pueblo de Toledo, cuando el vídeo de Olvido Hormigos masturbándose llegó a los móviles de todo el mundo (incluida su pareja), y ella solita provocó la reforma del Código Penal de 2015 para estos delitos.


A raíz de su caso, se introdujo la pena de tres meses a un año de prisión o multa de seis a doce meses. Solo en 2018 la Fiscalía General del Estado contabilizó 419 procedimientos incoados por delitos de descubrimiento y revelación de secretos a través de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs).

Con anterioridad a la reforma era necesario que el archivo se hubiera obtenido de manera ilegal para constituir un ilícito, no obstante, tras la modificación introducida en el Código Penal se entiende cometido el delito con independencia de que el archivo se hubiera obtenido con consentimiento de la víctima o no.

Es necesario puntualizar que el delito lo comete tanto la persona que difunde el video en primer lugar como los que posteriormente deciden reenviarlo, el art. 197.7 del Código Penal es claro.

Lo cierto es que casi la mitad de la plantilla de una empresa de 2.500 trabajadores ha visto el vídeo, pese a que muchos nieguen la mayor. Ningún trabajador de la empresa reconoce haber visto un vídeo que puede suponer hasta un año de prisión. Ahora temen represalias, pero ahora ya es tarde para Verónica.

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