top of page
Buscar
  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

Caso de éxito: La Audiencia Provincial de Castellón anula los "acuerdos renuncia claúsula suelo"




Los usuarios que tengan un préstamo hipotecario con cláusula suelo y que en su día firmaron un acuerdo en que se eliminaba dicha cláusula a cambio de no reclamar al banco cantidad alguna, pueden ahora obtener una indemnización por ello.

A partir del año 2013, la firma de este tipo de acuerdos se convirtió en una práctica habitual por parte de las entidades bancarias al prever un aluvión de demandas solicitando la nulidad de las cláusulas suelo.

El pasado 10 de junio de 2020, la Audiencia Provincial de Castellón daba otro varapalo a la banca declarando la nulidad de la cláusula suelo incorporada en el préstamo hipotecario de nuestro cliente, así como el acuerdo de novación suscrito entre las partes mediante el cual se eliminaba la cláusula suelo del contrato de préstamo y que a su vez el cliente se comprometía a “renunciar a cuantas reclamaciones judiciales o extrajudiciales tenga planteadas en este momento… y a no plantear nuevas reclamaciones en relación con el mencionado pacto”.

La sentencia desestima el recurso planteado por Banco Popular Español, S.A. por considerar que el documento de novación firmado entre las partes fue predispuesto por la entidad bancaria y con carácter general para ser propuesta su firma a diversos clientes. Por ello estima que dicho documento debe ser sometido al control de transparencia y que no se ha acreditado que el cliente fue informado de las consecuencias que pudiera tener la aceptación de tal novación.

Siguiendo con la tesis defendida desde Ramiro Navarro Abogados, el tribunal toma en consideración -sin perjuicio de lo que decida el TJUE- las Conclusiones del Abogado General de la del pasado 30 de enero de 2020, en cuanto a que una cláusula o acuerdo como el presente, “ha de contar para su validez y eficacia con el consentimiento libre e informado del consumidor, que el profesional ha de probar que ha tenido lugar una negociación individualizada entre las partes y que es exigible que su contenido sea transparente para el consumidor y también admite la transparencia de una cláusula que no ha sido negociada cuando el consumidor está en condiciones de conocer su alcance”.

La fijación de dichos criterios a la hora de valorar la nulidad de este tipo de acuerdos con las entidades bancarias es muy significativo en cuanto que abre la posibilidad de reclamación por parte de los consumidores frente a su entidad bancaria que no reclamaron los intereses abonados en exceso por aplicación de la cláusula suelo simplemente porque en su día les obligaron a renunciar a cualquier reclamación a cambio de eliminar la cláusula suelo de su contrato de préstamo.

Desde Ramiro Navarro Abogados siempre hemos defendido la nulidad de dichos acuerdos, por lo que nos enorgullece haber logrado otra resolución favorable a los intereses de los consumidores. Quedamos a disposición de los clientes para revisar los acuerdos suscritos con su entidad bancaria.


Victor Barres

Abogado especializado derecho bancario.

326 visualizaciones0 comentarios

¡Gracias por tu mensaje!

bottom of page