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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

Caso de éxito: "Consumir alcohol y conducir un vehículo a motor no siempre es sinónimo de delito."



Recientemente nos llegó un caso al despacho; un cliente que había sufrido un accidente con el coche y al que imputaban un delito por conducción bajo los efectos del alcohol. Asumimos el caso mi compañero y socio director del despacho, Ramiro Navarro y yo. En un primer momento, parecía que se trataba de un caso perdido en el que poco había que hacer.


Sin embargo, no todo es lo que parece y al revisar los autos vimos una clara la línea de defensa. La acusación afirmaba que la causa del accidente había sido la ingesta de alcohol. Cierto es que nuestro cliente dio positivo en el control de alcoholemia, pero ¿significa ello que la consecuencia del accidente fuera necesariamente el consumo de alcohol?


La respuesta es no siempre. Cuando la tasa de alcohol se sitúa por encima de 0,60mg/l aire espirado es, en todo caso, delito. Si la tasa se sitúa por debajo de dicho umbral la acusación deberá probar que fue el consumo de alcohol la causa del accidente y que tal ingesta afectó de manera significativa a las facultades físicas y psíquicas del conductor provocando el accidente; de no probarlo el hecho quedaría en una mera infracción administrativa. Pagas la multa y fin.

Es decir, que no por acreditar uno de los elementos del tipo –consumo alcohol- se presumen acreditados el resto de elementos, sino que se la acusación debe probar el nexo causal existente entre el accidente y el consumo de alcohol, pues de otro modo se estaría vulnerando el derecho a la presunción de inocencia del procesado.

Pese a las buenas condiciones ofrecidas por el Mº Fiscal para alcanzar una conformidad previa al acto del Juicio (difíciles de rechazar, siendo sinceros) decidimos afrontar el juicio pues creíamos en la inocencia de nuestro cliente y en una clara línea de defensa que centramos en 3 puntos clave: 1) Los resultados de la prueba de alcoholemia no reflejaban la afectación del alcohol a la conducción al ser inferiores a 0,60 mg/l aire espirado, 2) Los síntomas externos que presentaba nuestro cliente no eran característicos de una persona en estado de “intoxicación etílica” como afirmaba la acusación, pues si bien es cierto que los Agentes de la Guardia Civil que instruyeron el caso (y declararon en sede judicial) describieron ciertos síntomas que evidenciaban que nuestro cliente había consumido alcohol -algo que no negamos en ningún momento- también lo es que describieron su comportamiento con unas características impropias de una persona que no se encontraba en condiciones óptimas para conducir y 3) El estado de la carretera. Basándonos en las Diligencias policiales y en las declaraciones de los testigos de los hechos pudimos probar que la carretera estaba mojada debido a las fuertes lluvias y que la visibilidad 0 en el tramo del accidente era reducida debido a la trazabilidad de la vía.

La fase de Juicio Oral es la más importante pues en ella se observan los principios más fundamentales del proceso y se prueban en el acto todos los hechos que permiten al juzgador formar opinión acerca de la existencia - o no - de la infracción y de la culpabilidad - o no - del procesado.

Gracias a este sistema, pudimos acreditar en el acto del juicio oral unos hechos que sobre el papel pudieran parecer constitutivos de delito. Sin embargo, probamos que nuestro cliente era inocente de los cargos de los que se le acusaba, pues la acusación no pudo acreditar mediante prueba alguna que la causa del accidente sufrido por mi cliente fue el consumo de alcohol y logrando así su absolución.



Claudia Moros

Abogada derecho penal.

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