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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

Cambios en la prescripción de deudas



En su anterior redacción el artículo 1964 del Código Civil establecía que “La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince”.


No obstante, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que introdujo la Ley 42/2015, de 5 de octubre (en vigor desde el 7 de octubre de 2015) se establece que las acciones personales que no tenga plazo especial prescriben a los cinco años.


Con la reforma se introduce también la Disposición Transitoria Quinta que, para aquellas relaciones jurídicas ya existentes con anterioridad a la reforma, establece que el plazo máximo de prescripción será de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley, de este modo, el plazo para reclamar las deudas se extinguiría, como máximo, el próximo 7 de octubre de 2020.

De este modo la medida de reducir el plazo de prescripción de las acciones personales hasta un tercio de la duración anterior a la reforma, sin duda, beneficiará a los deudores perjudicando a los acreedores.


Son numerosas las relaciones jurídicas que se han visto afectadas por este cambio normativo, a modo de ejemplo, la acción de un comunero contra la comunidad de propietarios, la acción de resolución del contrato por incumplimiento o la acción del arrendador de un inmueble para la revisión de rentas.


Debemos tener en cuenta que los plazos de prescripción pueden ser interrumpidos mediante el envío de comunicaciones fehacientes, si bien, si transcurrido un año desde la reclamación extrajudicial el deudor no ha cumplido y el acreedor no ha reclamado judicialmente el cumplimiento, el plazo de prescripción seguirá computando.


De este modo, estando próximo el citado plazo de prescripción, desde Ramiro Navarro Abogados le invitamos a evitar riesgos innecesarios revisando aquellas antiguas deudas que en su día no reclamó y nos ponemos a su entera disposición para reclamar lo que en justicia le corresponde.


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