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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

Banco Popular: Sentencia del TJUE, la legalización europea de un fraude de valores

El pasado 5 de mayo de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaba la Sentencia que daba respuesta a la cuestión prejudicial planteada por la Ilustrísima Audiencia Provincial de A Coruña en fecha 28 de julio de 2020.



La Sala Tercera del TJUE declaraba que la normativa europea sobre resolución se opone a que los accionistas que compraron acciones de Banco Popular antes de su resolución puedan exigir responsabilidad a Banco Santander por la información contenida en el folleto o ejercer una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, lo que daría lugar a la restitución de las cantidades invertidas y de los intereses entregados.


De este modo, el art. 34 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 establece que los accionistas que hayan visto amortizados sus títulos como consecuencia de la aplicación del mecanismo de resolución deberán soportar prioritariamente las perdidas.


No obstante, la Sentencia del TJUE olvida un matiz, los accionistas de Banco Popular que reclamaron una indemnización o la nulidad de la suscripción de acciones no interponen la demanda como consecuencia de la intervención y resolución de Banco Popular sino por la falta de veracidad de la imagen ofrecida en el folleto informativo, aspecto que debería haber pesado a la hora de decantar la balanza a favor de los accionistas.

No es lo mismo ofrecer una imagen fiel al mercado y que finalmente las entidades bancarias tengan que ser intervenidas, que mostrar una imagen falseada y que las consecuencias de la resolución sean idénticas.


Como es comúnmente sabido, nadie puede ser privado de su propiedad sin la correspondiente indemnización. Lo cual obviamente es un mandato constitucional insoslayable que no admite excepciones.


La Sentencia del TJUE, para tratar de salvar el citado escollo, directamente se opone al ejercicio de acciones lo que supone una extralimitación en la interpretación que se efectúa de la directiva.

Las competencias atribuidas al TJUE no alcanzan a la facultad de limitar a los accionistas la posibilidad de ejercitar acciones, distinto es que no se apliquen las consecuencias que la citada acción lleva aparejadas como es la restitución de cantidades.


A la vista de esta prohibición de ejercitar acciones nos planteamos una cuestión ¿Está el derecho comunitario por encima de la Constitución Española? Con la citada prohibición no se hace más que restringir el derecho a la tutela judicial efectiva, aspecto que contraviene lo dispuesto en nuestra Carta Magna.


Al respecto solo cabe esperar que, conforme al art. 163 CE, algún juez, consciente de la extralimitación en la interpretación de la directiva efectuada por el TJUE, plantee una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de forma que sea este el que arroje un poco de luz a la difícil tesitura en la que se ha colocado a pequeños ahorradores que depositaron todo su dinero en el citado producto.


Dar validez a la prohibición de ejercitar acciones supondría que quienes adquirieron acciones en el marco de una oferta pública de suscripción continuarían siendo accionistas.


En cambio, si resultara posible ejercitar acciones y se declara la nulidad del contrato supondría que nunca se ha sido accionista y por lo tanto no resultaría de aplicación el art. 34 de la Directiva y con ello la asunción prioritaria de las perdidas.


Si existe prohibición de indemnizar al accionista porque este es el primero que soporta las perdidas, si el contrato es nulo y, por lo tanto, no se es accionista no resulta posible soportar las perdidas.


En este sentido existe abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo que resuelve que la pérdida de los títulos (en este caso acciones), no priva de legitimación para ejercitar la acción de nulidad por ello será necesario esperar a que sea el Tribunal Supremo el que arroje un poco de luz en lo que respecta a la interpretación de la Sentencia dictada por el TJUE.


Más allá del varapalo que la Sentencia ha supuesto para los accionistas, con la citada resolución se abre la puerta a que se exonere a las entidades financieras de la obligación de ofrecer una imagen fiel al mercado. La desafortunada Sentencia dictada por el TJUE implica permitir que las entidades financieras carezcan de responsabilidad ante información no veraz dejando, de este modo, desamparados a los pequeños inversores.


En los últimos años las entidades bancarias han estado haciendo y deshaciendo a su antojo -participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, cláusula suelo, gastos bancarios…-, no obstante, los afectados por los citados productos siempre contaban con el respaldo de la justicia que, tarde o temprano, terminaba impartiendo justicia y devolviendo a los pequeños ahorradores de lo que habían sido despojados mediante engaños, no obstante, si ya no podemos contar con la justicia en supuestos tan aberrantes como la compra de acciones de Banco Popular ¿Dónde queda el derecho a la tutela judicial efectiva?

Delia Fernández

Abogada

Área Procesal

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