Separación de bienes: cuando la realidad te pasa la factura.
- Ramiro Navarro Abogados
- 26 jun
- 3 Min. de lectura

En los últimos años, la elección del régimen económico matrimonial de separación de bienes ha ganado adeptos entre las parejas españolas. Sin embargo, lejos de ser la panacea frente a conflictos patrimoniales derivados de una ruptura, su popularidad oculta matices que pueden sorprender cuando llega el momento de afrontar una separación o divorcio.
En efecto, aunque socialmente se haya extendido la creencia de que el régimen de separación de bienes implica una división clara y definitiva del patrimonio individual, la realidad jurídica dista bastante de esta percepción comúnmente aceptada.
El régimen económico matrimonial en España: ¿separación o gananciales?
La normativa civil española establece la sociedad de gananciales como régimen económico matrimonial legal supletorio en la mayoría del territorio nacional, salvo en aquellas comunidades con Derecho civil propio como Cataluña, Baleares o Valencia. Este modelo tradicional responde históricamente a estructuras familiares en las que uno de los cónyuges, generalmente la mujer, asumía exclusivamente tareas domésticas y de cuidado familiar, mientras el otro generaba ingresos mediante su actividad profesional.
Sin embargo, la sociedad actual, con una creciente independencia económica de ambos cónyuges, impulsa cada vez más la adopción voluntaria de la separación de bienes, percibida como una garantía de autonomía económica individual. Bajo esta óptica, los bienes adquiridos antes o durante el matrimonio permanecen claramente diferenciados, evitando presuntas disputas futuras sobre la propiedad patrimonial.
¿Pero, realmente "lo tuyo es tuyo y lo mío es mío"?
Aunque esta máxima coloquial parece sencilla y concluyente, la jurisprudencia ha matizado considerablemente esta idea. Así, en situaciones de crisis matrimonial, no es excepcional que junto al divorcio se planteen reclamaciones económicas en forma de compensaciones o pensiones.
La clave reside en el artículo 1.438 del Código Civil español, que determina que el trabajo doméstico y la dedicación a la familia constituyen una contribución a las cargas del matrimonio y generan un derecho específico a la compensación económica, incluso bajo el régimen de separación de bienes.
Hasta hace poco, la aplicación práctica de este precepto generaba cierta incertidumbre debido a la diversidad de criterios adoptados por las Audiencias Provinciales. No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2011 (STS 534/2011) sentó jurisprudencia definitiva aclarando que, para obtener esta compensación, basta con acreditar que uno de los cónyuges haya contribuido exclusivamente mediante trabajo doméstico al sostenimiento familiar, prescindiendo de un requisito previo que exigiera acreditar el enriquecimiento patrimonial del otro cónyuge.
En términos prácticos, esto significa que aunque el patrimonio del cónyuge trabajador no haya experimentado un aumento significativo, la dedicación exclusiva al hogar y la familia por parte del otro cónyuge ya genera, por sí misma, un derecho compensatorio.
Compatibilidad con la pensión compensatoria
Además, esta compensación específica por trabajo doméstico es compatible con la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil, que surge cuando uno de los cónyuges experimenta un desequilibrio económico tras la ruptura matrimonial respecto a la situación previa durante la convivencia.
La pensión compensatoria, por tanto, protege al cónyuge afectado por una reducción de ingresos o expectativas profesionales derivadas directamente del matrimonio y su posterior ruptura. Esta figura jurídica resulta plenamente aplicable en matrimonios regidos por la separación de bienes y complementa la compensación del artículo 1.438, que únicamente responde al valor económico intrínseco del trabajo doméstico realizado.
La utilidad preventiva de los pactos prematrimoniales
Ante esta realidad compleja y frecuentemente inesperada para muchos matrimonios, emergen como instrumento clave los pactos prematrimoniales, figuras contractuales aún poco extendidas en España, pero muy eficaces para garantizar una auténtica separación patrimonial conforme a la voluntad explícita de los cónyuges.
Estos pactos permiten prever con claridad las consecuencias económicas y patrimoniales derivadas de un eventual divorcio, delimitando derechos y obligaciones con antelación y minimizando conflictos futuros. Se convierten así en un mecanismo idóneo para que realmente se materialice el principio coloquial "lo tuyo es tuyo y lo mío es mío" sin sorpresas indeseadas.
En definitiva, aunque el régimen de separación de bienes ofrece una aparente claridad y autonomía económica inicial, conviene no olvidar que en la práctica jurídica existen situaciones compensatorias previstas para equilibrar los sacrificios patrimoniales asumidos en el marco familiar. Por tanto, optar por este régimen matrimonial exige una reflexión previa y un adecuado asesoramiento jurídico que permita comprender plenamente todas sus implicaciones económicas y jurídicas.
Porque en materia matrimonial, y sobre todo económica, no hay garantías absolutas, y lo que parece inicialmente un sencillo "separados" puede acabar siendo un complejo "y además compensados".

Delia Fernández
Abogada
Área Procesal y Familia
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