El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece una serie de limitaciones de la libertad de circulación de las personas:
“1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias…”
El Real Decreto señala que mientras dure el estado de alarma, solo se podrá circular en coche "individualmente, salvo en el caso de que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada". En caso de que tengan que ir dos personas en un mismo vehículo deberán ir lo más separadas posible, por ejemplo, en los asientos traseros.
Por otra parte, el Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana recogen los delitos en los que puede incurrir el ciudadano si no respeta el estado de alarma.
Las sanciones son las siguientes:
1. Ley de seguridad ciudadana
- Artículo 37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, incluso con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción leve: multa de 100 a 600 euros.
- Artículo 36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción grave: multa de 601 a 30.000 euros.
2. Ley General de Salud Pública
- Artículo 57.2.b). Infracción grave: multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando esta no sea constitutiva de infracción muy grave.
- Artículo 57.2.a) Infracción muy grave: multa de 60.001 hasta 600.000 euros.
1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o uno mal muy grave para la salud de la población.
2.º El incumplimiento, de manera reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.
3. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil
Artículo 45.4 b) Infracción grave: multa de 1.501 a 30.000 euros.
En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
Artículo 45.3. Infracción muy grave: multa de 30.001 a 600.000 euros.
En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privades¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
4. Código Penal
Artículo 556.
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieran o desobedecieran gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
De acuerdo con las órdenes dadas, los policías y guardias civiles que se vean en esas circunstancias deben informar a la Subdelegación de Gobierno respectiva, mediante acta o informe, incluyendo, si fuera posible, un reportaje fotográfico de lo actuado.
De la misma forma, el Consejo General de la Abogacía Española, ha tomado medidas para frenar esta crisis. Entre ellas, todos los trabajadores de la corporación trabajan de manera telemática y ha exigido que la asistencia letrada al detenido se realice a través de medios telemáticos.
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