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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

La ley Concursal: "quien parte y reparte se queda con la mejor parte"

Hace unas semanas publicábamos un artículo sobre el Impuesto de Sucesiones en el que hacíamos una pequeña crítica del afán protagonista del Estado en las actuaciones de atribución, que no redistribución, de la riqueza del ciudadano.

Si nos permiten la expresión fuera de rigorismos lingüísticos; “Quien parte y reparte se queda con la mejor parte” y el Estado “parte”, porque legisla, y “reparte” con arreglo a una estrategia más o menos ordenada que siempre lo sitúa en una posición privilegiada respecto al resto de acreedores.

Quizás vayan entendiendo las insinuaciones con las que encabezamos este artículo si leyeron la publicación de hace unos meses en relación a la figura de la exoneración del pasivo insatisfecho en la que tratábamos con cierta reticencia la catalogación del crédito público como no exonerable. Y ello por cuanto las lecciones de moralidad y ética económica del legislador concursal han abocado al deudor a una especie de resignación colectiva en relación a la prelación de cobros configurada por la nueva Ley, que garantiza la condonación de deuda entre particulares y, por contra, asegura la satisfacción del crédito público.



La nueva Ley Concursal, “Renovarse o morir”.


Ahora, con la publicación de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal y a la espera de que transcurra el período de vacatio legis para su entrada en vigor, es inevitable una lectura circunstanciada de los cambios que resultan de la transposición de la Directiva de la Unión Europea 1023/2019 sobre reestructuración e insolvencia.


En lo que respecta al concurso de persona física vemos con gran acierto la supresión del preceptivo acuerdo extrajudicial de pagos al tratarse de un mecanismo preconcursal abocado al fracaso en la gran mayoría de los casos. Además, carece de sentido imponer la carga al deudor de afrontar costes de tramitación en Notaría y honorarios del mediador concursal cuando sus ingresos son limitados o inexistentes.


En este sentido, la exposición de motivos de la nueva Ley ha sido clara y tajante, pues habla de “discriminación injustificada” entre los distintos tipos de deudores o de “pérdida de tiempo”, ya que tanto el deudor como sus acreedores son conscientes de antemano de que el consenso extrajudicial no será posible.


El legislador hace oídos sordos a las enmiendas del Senado.


El régimen transitorio del nuevo texto legal enumera en su Disposición primera un conjunto de supuestos a los que les será de aplicación la nueva Ley, entre los que figura en su apartado sexto las solicitudes de exoneración del pasivo que se presenten después de su entrada en vigor, pues bien, este es el escenario que se plantea.



Un concurso en trámite con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, a priori, le será de aplicación el texto refundido de la Ley Concursal en su redacción del año 2020 dado que era la norma vigente al momento de la presentación de la solicitud del concurso, no obstante, llegado el momento de solicitar el BEPI, la solicitud de exoneración se regirá por la nueva Ley Concursal.

El grupo parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) enmendó esta disposición transitoria sirviéndose del principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y restrictivas de derechos individuales consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española en referencia al presupuesto subjetivo de la exoneración, ya que la nueva Ley endurece los requisitos para acceder al BEPI de los que el deudor no tenía conocimiento al momento de la presentación de la solicitud.


Quizás al deudor le genere inseguridad jurídica enfrentarse a una situación normativa que desconocía cuando solicitó el concurso, lo que desde luego es, cuanto menos comprensible. Distinto es el caso de los deudores que inicien la andadura concursal con la nueva Ley ya que aparentemente aspira a simplificar la tramitación del procedimiento incluso prescindiendo de la fase de liquidación.


Por lo demás, la incertidumbre de los nuevos planes de reestructuración, que inician las actuaciones preconcursales en un estado prematuro de insolvencia, otorgan mayor protagonismo a los acreedores, pues contarán con más facilidades para renegociar las condiciones de la deuda. Protagonismo también incentivado en el nuevo procedimiento especial para microempresas, o al menos este es el propósito del legislador en tanto que en las votaciones del plan convierte el silencio del acreedor en una especie de consentimiento tácito.


Tal vez los artículos de opinión se queden en papel mojado y la reforma surta los efectos deseados agilizando los procedimientos concursales y fomentando las negociaciones extrajudiciales para evitar la situación de insolvencia, aunque tras la interminable moratoria concursal es inevitable la congestión de los Juzgados de lo mercantil que volverán a conocer del concurso de persona física.

Daouia Franch

Paralegal

Área Mercantil y Civil

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