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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

El nuevo reparto de los gastos hipotecarios: 20% para el cliente y 80% a la banca


Por Delia Fernández, abogada.

Se clarifica la situación sobre quién debe asumir los gastos hipotecarios, tras la contradictoria sentencia del Tribunal Supremo con respecto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), el Gobierno ha reaccionado publicando su último Decreto-Ley y el Congreso está tramitando la modificación de la Ley de Crédito Inmobiliario.

En el caso de una hipoteca media de 125.000 euros, el importe de estos gastos ascendería en torno a 3.200 euros. Una vez aprobada la Ley y validado el Decreto, será la entidad bancaria quién asuma casi el 80% de la cuantía. Así sería la distribución:


Respecto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados su importe varía del 0,5% al 1,5% en función de la comunidad autónoma en la que residamos. En el peor caso, el banco tendría que sufragar unos 1.875 euros por este concepto. Así se lo exige el decreto-ley aprobado por el Gobierno. Entre todos los gastos que comporta la formalización de una hipoteca el AJD es el más cuantioso.


En lo referente a los gastos de notaría, se incluyen los aranceles establecidos por la norma tanto para la escritura de la compra-venta como para la escritura hipotecaria. Son dos conceptos diferentes que hasta ahora pagaba el cliente. De forma aproximada, la escritura hipotecaria costaría unos 500 euros, y la de la operación de venta, otros 400 euros. En total, 900 euros en gastos notariales.


Los gastos de gestoría, tras el Real Decreto Ley, también deberán ser abonados por las entidades financieras. Ante la firma de una escritura hipotecaria, los bancos se valían de la tramitación de documentos que realizan las gestorías y asesorías con las que trabajan habitualmente, por lo tanto, es comprensible que sean ellos los que deben hacer frente a este gasto. Su importe roza los 250 euros.


Sin embargo, los clientes deberán seguir asumiendo uno de los gastos estrictamente ligados al modelo de escritura hipotecaria, el de la tasación de la vivienda. Esta operación es necesaria para valorar el bien inmobiliario a hipotecar por parte de una empresa especializada. Habitualmente, ese cálculo lo realiza una firma ligada a la entidad financiera, aunque oficialmente es el cliente el que puede elegir cuál es la firma que quiere que lo realice. El importe medio de ese gasto supera los 300 euros.

Ante la última Sentencia del Tribunal Supremo que determina que es el consumidor el que debe abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados con la publicación del Real Decreto Ley se trata de paliar los efectos de la llamativa sentencia buscando el cauce que menor repercusión económica implique para la economía.

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