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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

¿Cuándo una persona puede acogerse a la "segunda oportunidad" para liberarse de sus deudas?

El objetivo principal del concurso de persona física es permitir a las personas que por circunstancias de la vida han tenido un fracaso económico personal o en sus negocios, el poder encarrilar su vida y comenzar "de cero", sin el lastre que supone la deuda, que se sabe no podrá nunca pagar.


En un momento como el que vivimos de crisis económica vuelve a hablarse del mecanismo de Segunda Oportunidad, amparado en una norma que cumple ahora cinco años..


La Ley 14/2013 de Emprendedores introdujo un sistema similar, pero que debido a sus duros requisitos casi no fue aplicado. Esta Ley de 2015 amplia el sistema e introduce una posibilidad excepcional de exoneración y aplazamiento del pasivo.

¿Qué requisitos exige la Ley para aplicar este sistema?


La posibilidad que la ley ofrece viene referida a personas físicas que, en el marco de sus concursos de acreedores declarados, cumplan determinadas condiciones que permitan considerarlos como "deudores de buena fe". Estos requisitos son los siguientes, que vienen indicados en el artículo 178 bis de la Ley Concursal:

  1. El concurso debe haber sido calificado como fortuito: es decir, no debe tratarse de concurso considerado culpable, que es una forma de calificar el concurso cuando se aprecia dolo o culpa grave del deudor.

  2. El deudor no ha debido ser condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso. Si existe proceso penal pendiente el juez debe suspender su decisión hasta que haya sentencia firme.

  3. Que se hubiera celebrado o por lo menos intentado un acuerdo extrajudicial.

  4. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa (vienen relacionados en el artículo 84 de la Ley Concursal, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.


Si este número 4) no se cumple, entonces:

  • Que el deudor acepte someterse al plan de pagos tras oír a los acreedores y sea aprobado por el juez.

  • Que no haya incumplido las obligaciones de colaboración con la administración concursal y el juez.

  • Que no haya obtenido este beneficio (el de la segunda oportunidad) dentro de los diez últimos años.

  • Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

  • Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.


Esta petición que recoge la Ley de Segunda Oportunidad tiene que considerarse de “buena fe”, esto es, que el Concurso no se haya calificado como culpable y que haya habido voluntad del deudor de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.

Desde entonces, el deudor dispone de cinco años para abonar todas las deudas que no hayan sido exoneradas. Las deudas que quedarían exoneradas son las derivadas de los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual del deudor, así como el exceso que hubiera quedado en caso de entrega en dación en pago de la vivienda al banco.


Ramiro Navarro, área mercantil.



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