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Cancelar tus deudas con la segunda oportunidad

  • Foto del escritor: Ramiro Navarro Abogados
    Ramiro Navarro Abogados
  • 25 feb 2021
  • 3 Min. de lectura

Una segunda oportunidad cuando parece que ya no hay salida. Es lo que propone la Ley de segunda oportunidad, un procedimiento que aunque no es nuevo en España (su aprobación data de 2015) sí se hace más que interesante en el contexto actual de coronavirus, en el que muchas personas, autónomos o no, se ven sin posibilidad de recuperación ante un sobreendeudamiento.

La Ley de segunda oportunidad permite que particulares y autónomos renegocien o se exoneren de una deuda parcialmente, escapando así de quedar arruinado de por vida. Es un balón de oxígeno que, mediante la reestructuración de la deuda y cumpliendo unos requisitos, posibilitará el cobro a los acreedores y la cancelación de la deuda por vía judicial. Este perdón de las deudas que no pudieron pagarse que se consigue con este mecanismo permite al deudor comenzar nuevas iniciativas empresariales, profesionales o laborales sin el lastre que le supondría tener que atender pagos anteriores o sufrir embargos que paralizasen el comienzo de cualquier actividad. De ahí la común denominación como de segunda oportunidad.




La posibilidad que la ley ofrece viene referida a personas físicas que, en el marco de sus concursos de acreedores declarados, cumplan determinadas condiciones que permitan considerarlos como "deudores de buena fe".


Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.


¿Qué requisitos exige la Ley para aplicar este sistema?


La posibilidad que la ley ofrece viene referida a personas físicas que, en el marco de sus concursos de acreedores declarados, cumplan determinadas condiciones que permitan considerarlos como "deudores de buena fe". Estos requisitos son los siguientes, que vienen indicados en el artículo 178 bis de la Ley Concursal:

  1. El concurso debe haber sido calificado como fortuito: es decir, no debe tratarse de concurso considerado culpable, que es una forma de calificar el concurso cuando se aprecia dolo o culpa grave del deudor.

  2. El deudor no ha debido ser condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso. Si existe proceso penal pendiente el juez debe suspender su decisión hasta que haya sentencia firme.

  3. Que se hubiera celebrado o por lo menos intentado un acuerdo extrajudicial.

  4. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa (vienen relacionados en el artículo 84 de la Ley Concursal, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.


Si este número 4) no se cumple, entonces:

  • Que el deudor acepte someterse al plan de pagos tras oír a los acreedores y sea aprobado por el juez.

  • Que no haya incumplido las obligaciones de colaboración con la administración concursal y el juez.

  • Que no haya obtenido este beneficio (el de la segunda oportunidad) dentro de los diez últimos años.

  • Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.











Ramiro Navarro, área mercantil.


 
 
 

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