Con la publicación en el BOE del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspendieron los términos y plazos administrativos y procesales, así como los de prescripción y caducidad de los plazos legales para el ejercicio de todo tipo de acciones.
Si acudimos a la Disposición Adicional segunda, establece que “1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.” El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este decreto o las prórrogas del mismo (es decir, una vez finalizado el estado de alarma).
Aunque, claro está, se establecen algunas excepciones en las que no será de aplicación dicha suspensión e interrupción de los plazos, como son en el orden penal respecto de los procedimientos de habeas corpus, las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, las actuaciones con detenido, las órdenes de protección, las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores (Disposición Adicional segunda, 2. – RD 463/2020).
Tampoco se interrumpirán los plazos en el resto de órdenes jurisdiccionales respecto a 1) procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona, 2) procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, 3) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, y 4) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
Atendiendo a las Disposiciones adicionales tercera y cuarta, también se suspenden e interrumpen los plazos para la tramitación de procedimientos con las entidades administrativas, así como los plazos de prescripción y caducidad “de cualesquiera acciones y derechos”, lo que permite garantizar que las acciones y derechos que pudieren corresponder a los interesados no se vean perjudicados durante el período de vigencia del mismo.
Con todo ello, los clientes que sean parte en un procedimiento judicial o administrativo que no se halle entre las excepciones a la suspensión e interrupción de plazos anteriormente mencionados, se verán afectados por la paralización de sus procedimientos mientras continúe en vigor el estado de alarma actual.
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