Recomendaciones para planificar una herencia
- Ramiro Navarro Abogados
- 6 jul 2021
- 3 Min. de lectura
Recibir una herencia va a suponer muchos trámites administrativos y legales que, en caso de mala gestión o desconocimiento, pueden originar problemas legales o fiscales en el futuro en relación con los bienes o derechos heredados.
Por ello hemos recopilado algunos consejos que pueden facilitarle la gestión de la herencia que va a recibir.

1.- Comprobar si el causante otorgó testamento.
Si el causante otorgó testamento, el reparto de la herencia deberá realizarse conforme a las disposiciones testamentarias que figuren en el mismo, siempre que se ajusten a la legalidad vigente en el momento de heredar.
Siempre aconsejamos a nuestros clientes otorgar testamento, dado que en el mismo expresamos nuestra voluntad sobre qué queremos que se haga con nuestros bienes tras el fallecimiento, por lo que podemos hacer una distribución de los mismos acorde a nuestros intereses. Es un trámite sencillo y económico.
En caso de que no exista testamento, debemos acudir a la notaría del último lugar de residencia del causante para otorgar una declaración de herederos abintestato donde se incluirán a todos los herederos legítimos. Desde que se acude a notaría hasta el cierre del acta transcurrirán 20 días hábiles, por lo que se aconseja otorgar el acta cuanto antes.
2.- Recopilar toda la documentación necesaria.
Hay que tener en cuenta que contamos con un plazo de seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones (aunque puede solicitarse una ampliación del mismo por causas justificadas), por lo que aconsejamos recopilar la documentación necesaria para la gestión de la herencia cuanto antes, para poder solucionar los “inconvenientes” que puedan surgir a lo largo del proceso, como pueden ser inmuebles sobre los que falta documentación o que todavía figuran a nombre de los abuelos porque en su día no se tramitó la herencia, cargas que no han sido canceladas, etc.
Se precisará el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, certificados de saldos bancarios del causante, copia autorizada del testamento (o declaración de herederos abintestato), libro de familia y documentación relativa a los bienes muebles e inmuebles cuyo titular fuera el causante (escrituras de inmuebles, contratos de compraventa, etc.).
3.- Liquidación de impuestos.
Como ya hemos avanzado, el plazo para la liquidación de los impuestos es de seis mes desde la fecha de defunción. Debemos liquidar tanto el impuesto de Plusvalía Municipal (IIVTNU) que grava la transmisión de inmuebles urbanos, así como el Impuesto de Sucesiones.
Respecto de este último, existen una serie de deducciones y bonificaciones que hay que tener en cuenta en relación con el grado de parentesco entre el causante y el heredero, por lo que aconsejamos que este trámite lo realice un profesional experto en esta materia, lo que puede suponernos un importante ahorro.
4.- Renunciar a la herencia.
Desgraciadamente encontramos muchos casos en los que los clientes deciden renunciar a la herencia, bien porque aceptarla supondría hacer frente a unas deudas que superarían con creces el activo de la herencia, bien por imposibilidad de pagar los impuestos que generaría la aceptación de la misma.
En el primero de los casos puede estudiarse la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, un trámite mediante el cual el heredero únicamente respondería respecto de las deudas de la herencia con la porción del caudal hereditario que se haya adjudicado y no con su patrimonio personal. Respecto de la imposibilidad del pago de los impuestos, insistimos en que es primordial que un profesional calcule cuánto se debe tributar antes de iniciar cualquier trámite relacionado con la herencia, porque si se realiza algún acto de disposición sobre estos bienes, podría considerarse una aceptación tácita de la herencia y por tanto generaría la obligación del pago de impuestos.
5.- ¿Tengo que acudir a notaría para aceptar la herencia?
Existen muchos casos en los que no es necesario acudir a notaría para llevar a cabo el reparto de los bienes. Por ejemplo, cuando la herencia únicamente esté conformada por dinero en cuentas corrientes bastará con un documento privado de manifestación de herencia, lo que supondrá un ahorro en el trámite de la herencia.
También puede otorgarse un documento privado de manifestación de herencia cuando habiendo fallecido uno de los dos cónyuges, se decide por parte de todos los familiares esperar a repartir la herencia cuando el otro cónyuge fallezca, lo que nos ahorraría tener que pagar dos veces notaría y registro de la propiedad por aceptar la herencia de los padres.
En Ramiro Navarro, Abogados contamos con un equipo de profesionales con amplios conocimientos tanto en la rama civil como fiscal de la sucesión. Nos gusta valorar todos los extremos y tratar cada herencia como lo que es, única y diferenciada, sin que se puedan generalizar las circunstancias.

Víctor Barres Abogado
Derecho Sucesorio
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