Una de las cuestiones que se resolvieron por el Alto Tribunal fue la relativa al límite de honorarios fijados por las aseguradoras cuando el asegurado opta por la libre designación de abogado en los contratos de seguro.
“La cuantía de 600 euros fijada en la cláusula resulta lesiva, pues impediría ejercer el derecho a la libre elección de abogado y/o procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica”.
Esta es una de las conclusiones de la sentencia 101/2021 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 24 de febrero, una reciente resolución que va a tener un importante impacto en el seguro de defensa jurídica.
La Sentencia del Tribunal Supremo 101/2021 de 24 de febrero, resuelve sobre el contrato de seguro que contiene cláusulas lesivas para el asegurado, concretamente, respecto de la limitación del importe relativo a la cobertura de defensa jurídica cuando los profesionales sean elegidos libremente.
El 76.d Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, faculta a que el asegurado tenga derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. Por tanto, el asegurado podrá designar libremente al abogado y procurador que desee, sea cual sea el tipo de procedimiento.
El problema es que el importe fijado como límite en las pólizas es casi siempre muy bajo por lo que el trabajo del letrado excede de esta cantidad y hace que esa limitación sea lesiva para el asegurado que por Ley tiene derecho a elegir al letrado de su confianza.
Al final existe la intención en que los siniestros de circulación los gestionen entre las propias aseguradoras como hacen cuando se reclaman daños materiales, porque el cliente que acude al abogado de su confianza solo tiene una pequeña cantidad para el trabajo que éste desempeña que casi nunca cubre los honorarios y esto es una limitación a ese derecho de elegir a su abogado.
La lesividad nace, en este caso, del contraste entre el abanico de posibles pretensiones que pudieran ejercitarse en defensa de los intereses del asegurado en caso de siniestro y la cuantía de 600 euros fijada en la cláusula litigiosa porque esta limitación impediría ejercer el derecho a la libre elección de abogado o procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica con lo que se propiciaba la sorpresa al crear la apariencia de una cobertura suficiente que, al mismo tiempo, quedaba vacía de contenido por la cuantía máxima señalada.
Para llenar el vacío que deja la declaración de nulidad por abusiva de la limitación cuantitativa fija de la defensa jurídica en 600 euros; y aplicando el principio de conservación del negocio jurídico ínsito en el art.83 del TRLGCU; la Sentencia comentada admite la aplicación de los criterios orientadores del Colegio de Abogados de la localidad en la que se firmó el contrato de seguro porque en autos constaba que cumplía los requisitos de validez de las cláusulas limitativas de los derecho del asegurado fijados en el art.3 de la LCS
María Isabel Sangüesa
Abogada
Área Responsabilidad Civil
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