Entre donar y dejar en herencia la vivienda habitual, la herencia sigue siendo la opción favorita entre los españoles. Es verdad que, a priori, la opción de la herencia es menos costosa que la de donar, pero no tiene por qué ser la más conveniente.
La donación consiste en un acuerdo voluntario por el que el propietario cede gratuitamente su vivienda. Además, aunque quien recibe la vivienda se asegura en el acto la recepción de lo donado, el donante puede reservarse el derecho al usufructo vitalicio; es decir, puede disponer plenamente de la vivienda hasta su fallecimiento, aunque ya no conste como propietario.
Dejar la vivienda en herencia, por otra parte, suele ser menos costoso, pero implica que el heredero no podrá disfrutar de ella hasta el fallecimiento del propietario. Además, el testador siempre estará a tiempo de cambiar el testamento y escoger a otro heredero.
¿Qué impuestos se pagan en cada caso?
Cuando se hereda o se dona una vivienda, los impuestos se calculan en base al valor del inmueble, sobre el cual se realiza la liquidación del impuesto que corresponda en cada caso:
1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se paga en ambos casos y es responsabilidad de quien recibe la propiedad. La regulación de este impuesto es competencia de las comunidades autónomas, por lo que el importe a pagar varía en función de cada territorio. Por ley, heredar una vivienda habitual supone una reducción del 95% en la base imponible y hasta un importe máximo de 122.606 euros.
2. IRPF. Este impuesto solo se aplica en caso de donación y su pago corresponde al donante. Es decir, quien dona la vivienda debe incluirlo en la declaración de la renta excepto si se trata de la vivienda habitual y tiene más de 65 años.
3. Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El pago de este impuesto corresponde en ambos casos a quien recibe, es decir al heredero y al receptor de la donación.
Finalmente, aunque la mejor opción para la transmisión de la vivienda habitual sea por herencia (dados los beneficios fiscales que implica), no existe una respuesta unilateral que resuelva la cuestión. Por eso, hay que dar un trato personalizado a cada caso, conociendo y analizando los puntos clave de la decisión y las pretensiones del transmitente.
VICTOR BARRES
(Ramiro Navarro, Abogados) Sucesiones
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