A pesar del gran auge en nuestra sociedad del régimen de separación de bienes, salvo en Islas Baleares y Cataluña, el régimen de gananciales es el que rige por defecto en España.
No obstante, el régimen de gananciales es propio de un modelo familiar en el que las mujeres cuidaban del hogar y cada vez son más los que prefieren independizar los patrimonios. Principalmente porque se tiene la falsa creencia de que haciendo separación de bienes si llegara a producirse el divorcio lo tuyo sería tuyo y lo mío sería mío.
Sin embargo, cuando llega el temido momento del divorcio nos encontramos que junto a la petición de divorcio se une una solicitud de indemnización o compensación, además de la famosa pensión compensatoria, por no ser ambas incompatibles, pero ¿No estábamos casados en separación de bienes?
Como hemos manifestado anteriormente, la sociedad tiene la falsa creencia de que separación de bienes implica que el otro miembro de la pareja no puede optar a participar de nuestras ganancias, pero ¿Qué ocurre cuando uno de los cónyuges se ha dedicado al cuidado de los hijos y al hogar familiar? ¿Qué ocurre cuando uno de los cónyuges ha colaborado en las actividades del otro sacrificando su capacidad laboral y profesional sin generar ingresos propios ni participar en los de otro?
En estos supuestos, aun en régimen de separación de bienes, el cónyuge que se ha sacrificado en beneficio del matrimonio tiene derecho a obtener del otro una indemnización o compensación, además de una pensión compensatoria.
La compensación viene regulada en el art. 1.438 del Código Civil que prevé que el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas del matrimonio y dará derecho a obtener una compensación.
El citado artículo ha dado lugar a resoluciones dispares de las distintas audiencias provinciales hasta que la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2011 sentó la siguiente doctrina jurisprudencial:
“El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge”.
En conclusión, constante el régimen de separación de bienes, el trabajo dedicado en exclusiva al hogar por uno solo de los cónyuges da derecho al pago por parte del otro de una compensación, por lo que dichos esfuerzos y trabajo no quedan en saco roto.
Conforme a la legislación vigente y a pesar de que en el régimen de separación de bienes no es oro todo lo que reluce siempre nos quedarán los pactos prematrimoniales. Poco extendidos en nuestra sociedad, pero muy útiles para que realmente lo tuyo sea tuyo y lo mío sea mío.
Delia Fernández
Abogada
Área Procesal
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