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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

El latigazo cervical en los accidentes de tráfico

Actualizado: 4 nov 2018




El latigazo cervical es la lesión más común en accidentes de tráfico, 8 de cada 10 accidentados sufren esta lesión. Dentro de los síntomas habituales del esguince o latigazo, está la cervicalgia o dolor de cuello, rigidez, mareos, hormigueos en las manos, dolores de cabeza, etc.


Se trata de la lesión que más se ha visto afectada con la entrada en vigor de la ley 35/2015 del 22 de septiembre, a partir de la cual se elaboraron los baremos de los años 2016 y 2017, dado que las aseguradoras llevaban años reclamando que se endurecieran los requisitos para que se pudiera reconocer esta dolencia y recibir una indemnización.


En cuanto a los factores a tener en cuenta para determinar la indemnización por esguince cervical, encontramos la baja laboral o baja en INEM, el número de sesiones de rehabilitación realizadas, la existencia de antecedentes cervicales previos o artrosis cervical previa (muy habitual a determinadas edades), protusiones o hernias cervicales y sobre todo las secuelas tras el tratamiento.


"Uno de estos requisitos fundamentales a la hora de reclamar una indemnización por latigazo cervical es que el perjudicado cuente con un informe médico dentro de las 72 horas siguientes al accidente."


En caso de sufrir accidente de tráfico con esta lesión, el perjudicado tiene derecho a una indemnización por lesiones temporales, secuelas, gastos médicos y/o por lucro cesante. Se consideran lesiones temporales las que sufre el perjudicado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso de curación o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.


Por lo que respecta a la cuantía de las indemnizaciones, cuando el lesionado haya obtenido la baja laboral y el esguince cervical impida desempeñar las tareas u ocupaciones habituales como es el trabajo profesional, le corresponde una indemnización diaria como días impeditivos durante todo el periodo de curación de 52 €/día.


Cuando no exista baja laboral o se haya recibido el alta, la indemnización será de 30€/día en concepto de días no impeditivos. También es posible que durante el tiempo de duración del tratamiento el lesionado pueda darse de baja en el INEM, porque las molestias que le cause el latigazo cervical le impidan realizar una entrevista de trabajo o un curso de formación. El tiempo de baja en el INEM también se puede considerar como día impeditivo a razón de 52 €/día.


Informe médico

"Por último, cabe destacar que con el nuevo baremo, para percibir una indemnización por secuelas por latigazo cervical tal y como señala el artículo 135 de la ley 35/2015 de 22 de septiembre, es necesaria la aportación de un informe médico en el que se hagan constar la existencia de dichas secuelas.


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