Hace pocos días llamó mi atención una campaña iniciada en Change.org por la Asociación Cultural de Mayores de Fuenlabrada bajo el título “Si no cuidas, no heredas”.
Como puede intuirse, la campaña reivindica la posibilidad de desheredar a un hijo por el hecho de no encargarse del cuidado de sus padres o simplemente no mantener contacto con ellos durante un largo periodo de su vida. Y es que desheredar a un hijo en España no es tarea fácil
El Código Civil español obliga a los padres a dejar a sus hijos al menos un tercio de su herencia, conocido como “legítima”. Únicamente podrá privarse a un hijo de esta legítima si el testador así lo hace constar en su testamento y si los motivos de tal desheredación están tasados en el Código Civil (artículo 848 y ss.) y que se podrían resumirse en las siguientes causas:
Haber negado alimentos al padre o ascendiente que deshereda.
Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Quien haya sido condenado por sentencia firme por atentar contra la vida o ejercer violencia física contra el causante o el cónyuge de éste.
Quien haya sido privado por resolución firme de la patria potestad o ejercicio de tutela, por causa que le sea imputable, respecto a la herencia del mismo.
Quien con amenaza, fraude o violencia obligare al testador a otorgar testamento, modificarlo o impedir su otorgamiento.
Si se trata de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas (art. 142 y 146 CC).
A todo ello podríamos sumar el maltrato psicológico que, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, debe equipararse al maltrato de obra.
Pero es que, aun cumpliendo con alguna de estas causas, se exige que los hechos sean graves y que se puedan demostrar, por ejemplo, con una sentencia judicial que condene al descendiente por un maltrato de obra.
Además, en el remoto caso en que pueda demostrarse con pruebas fehacientes cualquiera de las causas enumeradas, el desheredado perdería sus derechos en la herencia, pero sus hijos o descendientes ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima (art. 857 del código civil). Esto es, puede darse el caso en que un hijo maltrate a su padre y que éste lo desherede, pero su lugar en la herencia pasaría a ocuparlo el hijo del maltratador.
Y entre el periplo que supone la desheredación en todo el territorio español, encontramos una excepción: el País Vasco. La normativa foral permite a los vascos la desheredación de alguno o varios hijos, siempre que al menos a uno de los descendientes se le deje la parte correspondiente con la legítima. ¿Qué significa esto? Que el testador puede en su testamento elegir a uno o a varios hijos o nietos, entre los que repartir la legítima y apartar al resto, expresamente o simplemente no citándolos.
En todo caso, y coincidiendo con el trasfondo de la campaña “Si no cuidas, no heredas”, la problemática en cuanto a la desheredación radica en las limitaciones sobre la libertad de disposición del patrimonio de uno mismo que impone nuestro ordenamiento jurídico.
Dicho de otro modo, si un individuo ha sido capaz de construir un patrimonio a lo largo de su vida y disponer del mismo como haya estimado conveniente, ¿por qué razón no puede decidir cuál va a ser el destino de este patrimonio cuando ya no esté entre nosotros?
Quizá debería revisarse la normativa en cuanto a la desheredación, poniendo límite a la misma, como por ejemplo limitar la legítima hasta los 25 años de edad en el caso de los hijos con el fin de garantizar su sustento hasta su independencia económica, tal y como ocurre con la pensión de orfandad (que se extingue automáticamente una vez cumplidos los 25 años).
Mientras tanto, la desheredación será una misión (casi) imposible en la mayoría de los casos y requerirá de la intervención de un profesional experto en la materia que prepare dichas disposiciones testamentarias para que cuenten con plena validez en el momento de la sucesión.
Nota: la vecindad civil vasca se adquiere por nacimiento o por residencia continuada en su territorio durante dos años siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
Víctor Barres
Abogado
Derecho Sucesorio
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