Pretendiendo igualdad, el INSS generó desigualdad
- Ramiro Navarro Abogados
- 7 may
- 3 Min. de lectura
Siempre me han fascinado los arcos de caída en los guiones, esas historias en las que el protagonista acaba siendo aquello que juró destruir. Pienso en Rebelión en la Granja de George Orwell, El Padrino de Coppola o Breaking Bad de Gilligan: relatos en los que el protagonista se transforma en antagonista de su propia historia, reflejando con crudeza la complejidad humana (o porcina, en el caso de Orwell). ¿No les resulta cautivador ver cómo alguien, impulsado inicialmente por nobles ideales, cae en el mismo tipo de injusticias que criticaba?

Sin embargo, lo que es fascinante a través de un libro o una pantalla, deja de serlo cuando ocurre en la realidad . El 2 de enero de 2016 entró en vigor el conocido como «complemento por maternidad», un beneficio destinado a incrementar la pensión de jubilación o incapacidad a quienes hubieran sacrificado parte de su carrera profesional en favor de la crianza de sus hijos. La intención era positiva, pero el diseño legal de la medida resultó ser problemático y discriminatorio: asumía que solo las mujeres cumplían este rol, sin reconocer que muchos hombres también han visto afectadas sus carreras por la misma razón. La consecuencia fue que el complemento era concedido únicamente a las mujeres por el mero hecho de ser madres, y era denegado sistemáticamente a los hombres.
A raíz de todo ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diciembre de 2019 dictó una Sentencia por la que declaraba que el complemento vulneraba el principio de igualdad entre hombres y mujeres. El Gobierno intentó defender el complemento alegando que el objetivo de la medida era reducir la brecha de género y que, por lo tanto, otorgar el beneficio a los hombres sería contrario al fin perseguido. Ello no obstante, el TJUE evidenció que los datos esgrimidos por el Gobierno para defender su tesis eran falaces y, por ende, el régimen jurídico del complemento era contrario al Derecho de la Unión Europea. Así, el complemento, en lugar de ser un avance, se convertía en un beneficio limitado, discriminatorio e injusto.
Sin embargo, la historia no terminó ahí. En un giro propio de un protagonista transformado en antagonista, el INSS decidió ignorar el fallo europeo para continuar denegando sistemáticamente el complemento a los hombres. A tal efecto, en enero de 2020 emitió un criterio de gestión que prohibía a los funcionarios de la Seguridad Social conceder el complemento a los hombres, forzándolos a ir a juicio para hacer efectivo un derecho reconocido.
Tal comportamiento del INSS fue reprochado por el TJUE en su Sentencia de 14 de septiembre de 2023 (asunto C-113/22) y estableció que todos aquellos hombres tenían derecho a recibir una indemnización con base en la discriminación sufrida (de nuevo) por la decisión arbitraria del INSS. Dos meses después el Tribunal Supremo fijó la mencionada indemnización en la cuantía fija de 1.800 euros.
Si hay algo que tanto la ficción como la realidad nos enseñan, es que incluso las mejores intenciones pueden encontrar obstáculos y acabar generando resultados inesperados. Como en Rebelión en la Granja, a veces las decisiones políticas se complican y se transforman hasta perder sus objetivos iniciales. Por eso, corresponde a los ciudadanos y, en particular, a los operadores jurídicos, mantener una vigilancia constante sobre la actuación del poder y asegurar que ningún derecho sea ignorado bajo el pretexto de una buena intención.

Salvador Ferrando
Paralegal - Área Civil
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