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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

Las sentencias más relevantes del 2021

Desde que en el mes de marzo de 2021 un maremágnum de titulares de prensa anunciase la amenaza del COVID-19 hemos centrado nuestra atención en el avance del virus pasando por alto otras muchas noticias de la crónica jurídica de indudable incidencia en nuestro entorno socio-económico.


Los pronósticos de recuperación económica e informes estadísticos sanitarios han embaucado la atención del público, sin embargo, se han pasado por alto algunas de las Sentencias que afectan a particulares y ciudadanos en su ámbito profesional y personal, y que, con toda seguridad, serán de gran interés.





Inconstitucionalidad del estado de alarma.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decretó el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus sucesivas prórrogas han llegado hasta el Tribunal Constitucional. Es importante resaltar que el Alto Tribunal ha declarado inconstitucional el estado de alarma, no porque no fuese estrictamente necesario el confinamiento, sino porque el instrumento legal empleado para tal fin no fue el correcto, además de porque el Gobierno restringió en exceso el control de las Cámaras respecto de su actuación.


Cártel de los vehículos

El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz declara en su Sentencia nº100/2021 de 4 de abril la comisión de una práctica anticompetitiva que afecta al grupo VOLKSWAGEN, en concreto a las firmas Audi, Seat y Volkswagen. Dicha práctica consistió en acuerdos de fijación de precios y descuentos máximos entre los distintos concesionarios que impidieron beneficiarse a los consumidores de descuentos mayores o condiciones más beneficiosas en la compraventa de los vehículos. Estos comportamientos prohibidos por las normas de la competencia afectan a todos aquellos que adquirieron su vehículo en los concesionarios afectados durante el período que va desde el año 2006 hasta junio de 2013.


Devolución del IVA del año 2017

El Tribunal Supremo resolvió el recurso interpuesto por la comunidad de Castilla y León en el que se solicitaba la compensación del IVA del ejercicio del 2017 y que trascenderá al resto de autonomías españolas. El origen de la controversia está en el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, que implantó un nuevo sistema para gestionar el cobro del IVA y que tras ampliar el plazo de liquidación a favor de las empresas no se llegó a ingresar la recaudación en el mes de diciembre. De esta manera, las Comunidades Autónomas no ingresaron las 12 mensualidades sino 11, dejando de percibir en el caso de Castilla y León hasta 2.500 millones de euros.


Supresión de la plusvalía municipal

Tras idas y venidas en las interpretaciones acerca del impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal), al fin el Tribunal Constitucionalidad ha declarado la nulidad del método de cálculo empleado para la obtención de la base imponible y que partía de unos índices fijos que no reflejaban la realidad de la plusvalía de los terrenos objeto de compraventa. Con ello se pretende que todas las liquidaciones practicadas a partir de la fecha de la Sentencia y las que estuvieren siendo objeto de recurso al momento de la publicación de la misma se calculen con arreglo a los nuevos criterios para que solo sea exigible el impuesto en caso de haber un incremento en el precio del inmueble.


Las tarjetas revolving y su trascendencia en el derecho al honor

Aunque a primera vista resulte un tanto extraño relacionar la Ley de Represión de la Usura, que sanciona los intereses abusivos de las tarjetas revolving, con el derecho al honor de consagración constitucional, las sentencias que condenan a las entidades bancarias por haber incluido en un fichero de morosos a los usuarios al pago por los daños morales ocasionados, no son las menos. Y tanto es así que los tribunales han sentenciado una intromisión ilegítima del derecho al honor de todos aquellos afectados por las tarjetas revolving cuyo crédito está siendo objeto de un litigio siendo incierta la cuantía del mismo.


El Tribunal Supremo reconoce a los “RIDERS” como trabajadores por cuenta ajena

Esta nueva modalidad de repartidores conocidos como “riders” han servido al Tribunal Supremo para emprender una tarea interpretativa sobre las notas de dependencia y ajenidad resolviendo finalmente que deben considerarse como trabajadores asalariados. Hasta ahora, los “riders” eran autónomos y se inscribían en la plataforma digital gestionada por las distintas compañías quienes les encomendaban los encargos a través de una relación de colaboración independiente.

Ahora, las empresas como Glovo o UberEats tendrán que dar de alta a los “riders” en la Seguridad Social y asumir cada una de las consecuencias derivadas de la relación laboral, como puede ser la indemnización por despido.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre el IRPH

El TJUE confiere facultades a los jueces nacionales para que sean ellos quienes decidan sobre la abusividad de las hipotecas con IRPH, si bien clarifica que la validez y transparencia de la cláusula se condiciona a que la entidad bancaria haya informado con suficiente claridad al consumidor para comprender las condiciones y riesgos de la misma. Una vez el juez resuelva la nulidad de la cláusula, el consumidor podrá escoger entre dos opciones; continuar con la vigencia del contrato con un índice sustitutivo para el cálculo del interés, o resolver el contrato.



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