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  • Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

La importancia de la intervención de un abogado en la reclamación de daños derivados de accidentes



Los afectados por accidente de tráfico, por culpa de un tercero, que sufran lesiones o daños materiales, independientemente de si se trata de un conductor, acompañante o peatón que ha resultado atropellado, tienen derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, días de baja médica, intervenciones quirúrgicas o simplemente gastos médicos.


En la mayoría de los casos, la víctima del accidente acude a su compañía de seguro para tramitar el siniestro y encargarles la asistencia médica y jurídica.


Sin embargo, es aconsejable contar con un abogado especializado en accidentes de tráfico, desde el primer momento, para recibir un mejor asesoramiento legal.


Además, cualquier persona puede designar para la defensa de sus intereses un abogado de confianza, por ello, con carácter general, las pólizas de seguro contienen coberturas de Defensa Jurídica que permiten la contratación de un abogado particular, con un límite cuantitativo que oscila entre 1.500 euros y 3.000 euros.

Tras la reforma introducida por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, es perceptiva la aportación de un informe médico pericial para poder calcular la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios sufridos, por lo que muchos despachos cuentan con médicos especialistas en valoración de daños corporales y con ingenieros técnicos industriales especialistas en reconstrucción de accidentes o peritos biomecánicos, que estudian y determinan la compensación económica, según el caso concreto.


En definitiva, nada impide asesorarse con un abogado para que pueda aconsejar a la víctima acerca de cuáles son las vías y procedimientos para reclamar los daños y perjuicios sufridos, así como la documentación y los informes necesarios para alcanzar la indemnización más ajustada al siniestro concreto.




SIMONA TSVETANOVA

Abogada

(Ramiro Navarro, Abogados)

Derecho mercantil y responsabilidad civil.


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