La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de la segunda oportunidad faculta el perdón legal de las deudas de persona física que no dispone de fondos suficientes con los que afrontar los créditos pendientes al entrar en un contexto de endeudamiento generalizado.
La figura del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho supone una excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal al que los empresarios autónomos y particulares quedaban obligados hasta la total liquidación de las deudas, de esta forma podrán emprender un nuevo comienzo liberándose de las deudas de las que no pueden responder por falta de activos suficientes.
La Ley de la segunda oportunidad ha proporcionado una vía alternativa para el deudor de buena fe que por circunstancias ajenas a su voluntad se encuentra en una situación de insolvencia sobrevenida.
La condonación de las deudas requiere de un primer trámite consistente en la celebración de la mediación concursal por la que se negocia la insolvencia del deudor con sus acreedores, quienes podrán plantear propuestas que serán estudiadas por el deudor para la realización del plan de pagos.
Si el deudor logra alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores asumiendo parte de los créditos en el plan de viabilidad, no será necesaria la vía judicial para obtener el perdón de las deudas. En cambio, si las negociaciones con los acreedores no llegan a buen puerto, el mediador solicitará el concurso de acreedores en vía judicial para la posterior cancelación del crédito pendiente.
En cualquiera de los escenarios, el deudor podrá beneficiarse del perdón legal de las deudas cuyo origen podrá ser desde un crédito hipotecario, hasta un préstamo personal para la adquisición de un vehículo o cualesquiera otros instrumentos de trabajo de los que se hubiera servido en su actividad empresarial.
Daouia Franch
Paralegal
Área Mercantil y Civil
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