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Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

El delito de impago de la pensión de alimentos






La pensión de alimentos es una de las medidas más controvertidas de las que se establecen en el Convenio Regulador pues en ella se incluyen todos los gastos que comportará la manutención de los hijos en común.

Se comete un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de alimentos cuando se deja de pagar durante DOS MESES consecutivos o CUATRO MESES no consecutivos la pensión de alimentos a favor de los hijos y que puede conllevar la pena de prisión de hasta un año.

Importante señalar que para la existencia de este delito debe haber recaído sentencia previa que establezca la obligación de pago de la pensión. Pero incluso aun no siendo firme (porque se haya recurrido por alguna de las partes) existiría obligación de abonar la pensión, ya que en materia de familia las sentencias, aun no siendo firmes, deben cumplirse.


El problema a la hora de probar la comisión del delito reside en la dificultad de acreditar la ausencia de voluntad de pago, es decir, el actuar consciente del progenitor obligado dirigido a eludir el pago de la pensión que le ha sido judicialmente impuesta.


En la mayoría de las ocasiones el denunciado utiliza el argumento de la carencia de suficientes recursos económicos para justificar sus faltas en los pagos periódicos de la pensión acordada en convenio regulador. En este sentido tenemos que señalar que independientemente de cual sea la situación económica que atraviese el obligado al pago, mientras exista una sentencia que establezca la obligación de abonar la pensión por alimentos a favor de los hijos, el resto es totalmente accesorio.


Distinto sería si el progenitor obligado alega y justifica que sus circunstancias económicas han cambiado y solicitara, ante el mismo Juzgado que conoció del procedimiento principal, una modificación de la pensión para lograr reducirla y adaptarla a su situación económica actual. Ello no significa en ningún caso que no pueda ser condenado en la vía judicial penal, pero sí sería un argumento de peso a emplear por parte de su defensa.

Claudia Moros

Abogada especialista penal.

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